introducción
Evitar el sufrimiento de los animales en la medida de lo posible debería formar parte de los principios morales de cualquier ser humano, pero desgraciadamente la realidad es que casi todos hemos crecido comiendo carne, vistiendo pieles, visitando circos o zoológicos, compramos mascotas, comemos hamburguesas en McDonald’s o vamos a pescar sin pensar en el sufrimiento que hay detrás de estas acciones, ni siquiera en la tauromaquia, la vivisección, los espejismos, la extinción de especies, etc. El problema. Esto se debe a que los humanos siempre hemos considerado a los animales como productos y recursos para nuestra disposición, sin tener en cuenta su sufrimiento.
Desarrollo
A lo largo de la historia, el ser humano ha maltratado a los animales de diversas maneras. Los humanos han utilizado a estas criaturas para muchos fines, como: alimento, refugio, transporte o entretenimiento, creyendo siempre que los humanos son superiores a ellas.
Últimamente, la relación entre los seres humanos y los animales ha sido objeto de una intensa atención pública gracias a diversas iniciativas legales y debates políticos iniciados por varias organizaciones públicas a nivel internacional. De hecho, el cuestionamiento del estatuto jurídico de los animales no humanos y la creciente preocupación por su bienestar han dado lugar a un animado debate público y a algunos cambios interesantes en la legislación. Por ejemplo, al examinar la regulación de la cría de animales para la producción y el uso de pieles, países como el Reino Unido y Austria han prohibido completamente la cría de animales con el único fin de utilizar su piel, mientras que la prohibición de Croacia está en curso y se aplicará plenamente en 2017, de forma similar a la legislación de Bosnia y Herzegovina. Países como Bulgaria, Costa Rica, Israel, Singapur, Bolivia y Croacia han prohibido la explotación de animales en la industria circense.
Por otro lado, la regulación de los animales en la industria alimentaria se ve afectada por problemas similares; por ejemplo, Noruega y Suiza prohíben la castración de los cerdos sin anestesia y garantizan que los animales se desarrollen como es debido durante el pastoreo. En Suecia, todas las vacas lecheras y el ganado perteneciente a la industria láctea tienen derecho a estar al aire libre de dos a cuatro meses en verano durante al menos seis horas al día, norma que se ha repetido en Noruega y Finlandia.
En el desarrollo del derecho animal, la iniciativa más destacada tuvo lugar el 18 de diciembre de 2014 en el Estado de Argentina, donde se aprobó un decreto que declara que en los procesos de habeas corpus, “los sujetos no humanos (animales) son portadores de derechos y por lo tanto requieren su protección en sus respectivos ámbitos de competencia”.
2. Concepto y objetivo
El derecho de los animales puede definirse como el conjunto de doctrinas, principios y normas destinadas a la protección jurídica, la promoción y el bienestar y la protección de los animales de especies distintas a la humana. Sonja S. Weissman da una concepción similar cuando dice: “El derecho animal, en su forma más simple y amplia, se refiere a la naturaleza no humana -jurídica, social o biológica- que es el elemento relevante del derecho y la ley que lo rige. El horizonte de esta ley es objeto de constante debate, y algunos proponen normas que se ajusten al marco comercial e industrial actual para garantizar el bienestar de los animales y evitar así el sufrimiento innecesario y el trato cruel. Por otro lado, hay quienes sostienen que el propósito del derecho animal debería ir más allá y crear un nuevo marco normativo que plasme la noción de que el animal no es un objeto de intercambio comercial, sino un ser autónomo, dotado de derechos y privilegios, capaz de sufrir y disfrutar, con identidad o subjetividad propia. En esta última dirección, el reputado profesor Tom Reagan sostiene que el objetivo final de este tipo de regulación debe ser el desmantelamiento completo del comercio de animales y productos agrícolas, lo que requiere una transformación compleja y exigente no sólo en términos de reformas con objetivos claros, sino también en términos de cambio de creencias y prácticas a nivel social.
Cualquiera de las dos posiciones que se adopte, hay una serie de conceptos que son relevantes para la construcción de la disciplina. El Diccionario de la RAE define a los animales como “seres orgánicos que viven, sienten y se mueven por sus propios impulsos”. A nivel internacional, diversos organismos reguladores han intentado definir los conceptos en cuestión. De hecho, la Ley de Bienestar Animal del Reino Unido define a un animal como “un animal vertebrado que no sea un ser humano”, sin perjuicio de que diversas autoridades nacionales puedan ampliar esta definición para incluir a los invertebrados.
Por su parte, la Ley de Bienestar Animal de EE.UU. establece que por animal se entiende “cualquier perro, gato, mono (mamífero humano que no sea un primate), cobaya, hámster, conejo u otro animal similar de sangre caliente, vivo o muerto, utilizado o destinado a la investigación, experimentación, descubrimiento, ensayo o exhibición, o como animal de compañía”. los pájaros, las ratas del género Rattus y los ratones del género Mus mantenidos para la investigación, los caballos no utilizados para la investigación, y otros animales de granja como se especifica a continuación”.
A nivel nacional, se puede leer el informe del Consejo Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que define a un animal como cualquier “ser sintiente”, siguiendo la doctrina de Bloom y Fraser, para quienes “un ser sintiente es aquel que tiene la capacidad de evaluar a los demás en relación consigo mismo y con las acciones de los demás; de recordar algunas de sus acciones y sus consecuencias; de evaluar los riesgos; de tener algunos sentimientos y un grado de conciencia”. En este sentido, señala que aunque “es difícil predecir qué otros organismos podemos reconocer como sintientes en el futuro, esperamos que la evidencia científica nos diga que no cometamos una injusticia, por ejemplo, asumiendo que un ser no tiene sentimientos, cuando en realidad puede ser sintiente”.
Un animal goza de buen bienestar si (como se demuestra científicamente) está sano, cómodo, bien alimentado, seguro, capaz de expresar sus comportamientos innatos y libre de dolor, miedo o molestias dolorosas. Un buen bienestar animal requiere que los animales estén libres de enfermedades y reciban un tratamiento veterinario adecuado; que se les proteja, manipule y alimente correctamente; y que se les trate y sacrifique de forma humanitaria. El concepto de bienestar animal se refiere a la condición del animal.
El tratamiento de los animales se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato humano. En este contexto, se argumenta que hay tres ejes en los que se puede evaluar el bienestar de los animales. La primera se basa en la salud física y el funcionamiento biológico de los animales, incluida la ausencia de enfermedades, desnutrición y lesiones; la segunda se centra en el estado emocional de los animales, especialmente en los estados negativos como el dolor, el sufrimiento, el hambre y la angustia; y la tercera afirma que el bienestar de los animales depende de su capacidad para vivir de forma suficientemente natural, para ser libres de desarrollar y realizar elementos de su comportamiento natural o estar en su entorno. la presencia de elementos naturales en el entorno, ta
A nivel internacional, diversas legislaciones han intentado complementar el concepto de bienestar animal mediante la creación de actos o declaraciones. Un ejemplo de ello es la creación de las “Cinco Libertades” en el Reino Unido, con sus posteriores modificaciones y adiciones. Creadas en 1965 en el marco de un estudio encargado por el gobierno británico, pretendían elaborar normas destinadas a mejorar el marco de protección del bienestar animal en función de las necesidades del consumo y del desarrollo industrial. El texto reconoce la existencia de cinco libertades para todos los animales.
- Libre.
- Libertad para sentarse.
- Giro libre.
- Libertad para limpiar
- Amasar sin apretar las extremidades.
Posteriormente, en 1993, el Comité de Bienestar Animal del Reino Unido (FAWC) determinó que estas definiciones no tenían en cuenta otros comportamientos y necesidades que son igualmente importantes para los animales, y modificó las cinco libertades para incluir
- Liberarse del hambre y de la sed mediante el acceso al agua dulce y a la nutrición para mantener la salud y la vitalidad.
- No tener molestias creando un entorno adecuado, que incluya refugios y lugares cómodos para descansar.
- Liberarse del dolor, las lesiones o las enfermedades mediante la prevención o el diagnóstico y tratamiento oportunos.
- Expresar libremente su comportamiento normal, garantizando un espacio adecuado, unas instalaciones adecuadas y la compañía de los suyos.
- Liberarse del miedo y la angustia proporcionando un entorno que evite la angustia mental.
Estas cinco libertades se han incluido en las leyes de bienestar animal de Nueva Zelanda y Costa Rica, así como en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, y constituyen un avance en nuestro campo de investigación. Conicyt, por su parte, destaca que “(……) La estrategia básica para evaluar el bienestar animal se basa en el uso de indicadores, que pueden ser directos o basados en los animales, indirectos o basados en el entorno y los recursos proporcionados (Whay, 2007).
Conclusión
Los indicadores basados en los animales incluyen parámetros fisiológicos que proporcionan información sobre el funcionamiento biológico (problemas de salud o estrés, que pueden determinarse midiendo el recuento sanguíneo, la respiración o el pulso, la temperatura corporal y muchos otros factores). Otros indicadores directos son los de comportamiento: en este caso, la observación de un comportamiento positivo o agradable indica un estado de bienestar, mientras que la observación de un comportamiento animal negativo o doloroso refleja un estado de malestar. Por ello, es importante comprender el comportamiento normal de cada especie en su hábitat natural.
3. característica
A partir del análisis de la doctrina internacional y de la jurisprudencia comparada, se pueden identificar las siguientes características del derecho animal.
Es un derecho nuevo; Es autónomo y diferente del derecho tradicional; Se compone de derecho privado y derecho público.
- Su principal objetivo es proteger y conservar a los animales en su relación con el ser humano, y la protección se manifiesta en diversas formas y ámbitos.
- Es universal en el sentido de que sus principios generales son los mismos en todo el
mundo, tanto en términos de normas internacionales como nacionales.