Introducción
En este artículo analizaremos brevemente los avances realizados a lo largo del tiempo en el estudio del derecho procesal penal y del procedimiento penal, analizando desde un punto de vista práctico los cambios que se han producido hasta la actualidad. Es importante destacar la importancia de la transición entre el sistema inquisitivo y el nuevo sistema penal acusatorio.
Como señala el autor Jorge Alberto Silva en su obra “Derecho Procesal Penal”, también hay que reconocer que “aunque ha pasado algún tiempo desde que la inquisición colonial fue oficialmente abolida, ha dejado una serie de prácticas y actitudes en nuestro país que se reflejan no sólo en el desarrollo de las investigaciones o averiguaciones previas policiales y en los procedimientos penales. sino que han penetrado en muchos tratados jurídicos y en algunas obras teóricas.
Estos planes suponen un cambio radical en las prácticas descritas anteriormente e implican una reestructuración del comportamiento de los actores y de la cultura jurídica del poder judicial en su conjunto.
Desarrollo
1. en el caso de procedimientos penales
Todo proceso judicial requiere un juicio, es decir, un juicio es la base de todo proceso penal.
D’Onofrio señala que este proceso requiere que la materia se divida en tres ramas, como un prius.
- Tiene un estatus legal
- Tiene una importancia jurídica especial para un tema concreto, es decir, un interés.
- El asunto no se ha resuelto extrajudicialmente.
Carnelutti describe el proceso judicial como un conflicto de intereses, impulsado por las demandas de un grupo de interés y la resistencia del otro.
Incluso se refiere al conflicto como un género, del que los litigios y las disputas son los tipos.
El proceso no surge del procedimiento, sino de una situación extraprocesal y metaprocesal, en la que la disputa es un conflicto jurídicamente significativo que puede resolverse a través del procedimiento.
1.2 Medios de resolución de conflictos
Los litigios calificados como ilícitos pueden ser resueltos por las propias partes o por una parte externa.
Según Alcalá Zamora, en los casos en los que las partes resuelven por sí mismas la cuestión, se puede hacer a través de la autodefensa, la autoconvocatoria y las combinaciones heterogéneas hasta llegar a la vía judicial.
1.3 Necesidades del proceso
Hay ciertos tipos de conflictos que, por su naturaleza, no pueden ser resueltos fácilmente (o al menos de forma indeseable para el Estado) por las propias partes.
La prohibición de la autonomía, la exclusividad de la sentencia estatal y el principio de “nullum crimen sine lege” son la plasmación de estas ideas en nuestra Constitución.
En los procesos penales modernos, el principio de necesidad procesal se considera la regla general.
2. la evolución histórica del proceso penal y de la administración de justicia
En la historia del derecho, nos interesan las instituciones en sí, pero más allá de eso nos interesa cómo se han desarrollado las cuestiones procesales y qué impacto han tenido.
2.1 Se puede hablar de derecho penal desde los primeros tiempos, desde que el hombre está en la tierra, citando el Código de Hammurabi, el Código Duodécimo, etc., es decir, la evolución de la administración y distribución de la justicia penal desde los orígenes del hombre hasta la actualidad.
Entre ellos se encuentra la importancia de las grandes culturas como la griega, la romana, la británica, por mencionar algunas, así como el reconocimiento de la actividad legislativa de los antiguos pueblos mexicanos desde la época precolonial, el mandato por el cual racionalizaron su cultura y el estudio de las leyes, los edictos, los castigos, quiénes los aplicaban, cómo los hacía cumplir la administración popular y su correcta ejecución.
3. requisitos y fundamentos de la reforma constitucional del poder judicial
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Reforma Constitucional por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, sentando las bases para los cambios más importantes del sistema de justicia penal mexicano en los últimos tiempos. Se sentaron las bases para el cambio más importante en el sistema de justicia penal mexicano en los últimos 100 años.
3.1 Sistema de castigo inquisitorial
Características.
- La detención es la norma general para todos los delitos.
- Su silencio puede constituir una presunción de culpabilidad.
- Si se presentan cargos contra usted, tiene derecho a un abogado; su testimonio se utiliza como prueba.
- Las víctimas no suelen participar en la investigación de sus casos ni en los procedimientos judiciales.
- Escribe que lo que no existe en el archivo tampoco existe para el proceso.
- Es secreto y poco transparente; su apertura puede ser limitada para todas las partes.
3.2 Sistemas de justicia penal híbridos
Características
Históricamente, antes de la reforma constitucional de junio de 2008, el sistema procesal penal que dominaba el país desde principios del siglo XX era un sistema mixto (con características inquisitoriales).
- La carga de la prueba de la inocencia recae en el acusado.
- Se considera que el acusado es objeto de un procedimiento penal.
- Las investigaciones suelen ser por escrito y los procedimientos judiciales pueden ser orales.
- La fase de investigación tiene más peso que la fase de juicio.
- Estas pruebas tienen un valor predeterminado por la norma y
La fiscalía suele realizarlas antes de los juicios.
- Combina aspectos de ambos sistemas, y la fiscalía es responsable de las investigaciones y los procesos.
- El presidente del tribunal dirige el juicio y dicta la sentencia.
- Existe un órgano administrativo encargado de la ejecución de las sanciones.
3.3 Sistemas de justicia penal adversos
El objeto de un proceso penal es.
- Aclarar los hechos
- Proteger a los inocentes
- Esforzarse por garantizar que los agresores no queden impunes Pedir una indemnización por los daños sufridos
Características
- La libertad es la regla general
- La privación es una excepción
- El uso de otras medidas cautelares no priva necesariamente al acusado de su libertad.
- El derecho a ser tratado como un inocente.
- Tiene derecho a un abogado y a comparecer en igualdad de condiciones en el proceso como acusador durante su declaración.
- El acusado es un sujeto de derecho y debe ser escuchado durante todo el proceso.
- Su silencio no debe interpretarse como una indicación de su posición de desventaja.
- Tiene derecho a saber de qué se le acusa.
- Es oral, y las pruebas que no se presentan en una audiencia pública no están presentes en el juicio (con muy pocas excepciones).
- Apertura y transparencia.
- Separación de funciones, investigación (policía), acusación (fiscalía), toma o desestimación de casos e imposición de medidas de coerción (juez de control), adjudicación y sentencia (juez de juicio oral).
- Las víctimas y los acusados tienen acceso a las pruebas del caso y participan directamente en las audiencias en presencia del juez.
- Se guía por los siguientes principios.
- Publicidad
- Inmediatez
- Concentración
- Continuidad de las contradicciones
Conclusión
En general, creemos que la reforma procesal penal nos proporciona un paradigma legal para realizar cambios significativos que han beneficiado en gran medida al proceso penal al añadir estructura al sistema y permitir una mejor aplicación de la justicia tanto a las víctimas como a los acusados.
También concluye que todos los que tienen que intervenir en el nuevo sistema de justicia penal deben conocerlo a fondo y estar al tanto de las normas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que éste pretende mejorar la calidad del sistema de justicia en su conjunto.
Bibliografía
Derecho Procesal Penal, Jorge Alberto Silva Silva, Oxford University Press, 2010.Código Nacional de Procedimientos Penales, última reforma publicada por el DOF 12-012016.
Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2008.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008
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