ensayo sobre el derecho romano


Introducción 

Los siguientes ensayos nos permiten profundizar en el tema de las fuentes del derecho romano, considerar su clasificación, cómo se desarrollaron y qué influencia tuvieron no sólo en Roma, sino todavía hoy como base de un gran número de sistemas jurídicos.

Desarollo

Las fuentes del derecho romano consiguieron reunir todo lo relativo a la creación de normas o del propio derecho y servir como forma de entenderlo. En el derecho romano se pueden rastrear muchas formas de derecho, desde las normativas hasta las no normativas, que en última instancia sirvieron de base para las fuentes del derecho romano, pero estas formas variaron según el período de la historia romana.

Durante el periodo arcaico (siglo VIII a.C. – mediados del siglo V a.C.), las Moires Maiorum y las Legis Regea se convirtieron en importantes medios de resolución de conflictos.

El periodo clásico (finales del siglo I a.C. – siglo III d.C.) está marcado por el derecho escrito (las Doce Tablas), el esplendor de la jurisprudencia, el desarrollo de los edictos del Canciller, las consultas del Senado y los referendos.

El periodo postclásico (siglo III d.C. – siglo VI d.C.) se caracterizó por la aparición y consolidación de la constitución imperial, la jurisprudencia había perdido su valor, por lo que se inició la recopilación de escritos iura y leges y el desarrollo del derecho en forma de código civil a través del emperador Justiniano, que demostró que el derecho romano se establecía como marco básico del sistema jurídico moderno.

Según Ulpian, es importante distinguir entre las clasificaciones de las fuentes del derecho, que pueden referirse a aquellos ius scriptum (escritos) que se plasman en la ley, y aquellas fuentes que tienen un autor o legislador específico. Por otro lado, el ius no scriptum, no encarnado, se refiere a las prácticas y tradiciones que eran válidas, eran la base del derecho romano y se convirtieron en derecho con el tiempo.

Las fuentes escritas o ius scriptum incluyen: las leyes (aprobadas por votación popular), los referendos (aprobados por votación popular), los dictámenes del senado (aprobados por votación del senado), la constitución imperial (voluntad del emperador), los edictos de los magistrados (normas de derecho) y las reacciones de los prudentes (opiniones de los abogados). Las fuentes no escritas o ius no scriptum incluyen únicamente la costumbre.

Aduanas (Moires Maiorum

Es en esta fuente donde se expresa el principio del derecho, ya que consiste en normas ancestrales primitivas que se han transmitido de generación en generación y a las que los pueblos han dado la debida fuerza respetándolas y aplicándolas, y que tienen el carácter de religión (fas) y de derecho (ius). Se concluye así que la repetición constante de ciertas acciones se convierte en obligatoria y conduce a la necesidad de la ley.

Las costumbres romanas se dividen en tres tipos.

Secundum Legem (dentro de la ley), la costumbre es la que desarrolla una norma, es decir, es la norma la que le da fuerza.

Praeter Legem (Fuera de la Ley), la costumbre actúa como guía de las normas, es decir, establece la norma pertinente cuando hay una laguna en las normas.

Contra Legem (contra la ley), las costumbres no se consideran contrarias a las normas.

Ley (Leges Regiae) 

Las Leges Regiae fueron creadas por los primeros reyes, tenían carácter judicial y religioso y se convirtieron en la primera ley escrita. Sexto Pomponio afirma que las Leges Regiae comenzaron con Rómulo, que dividió al pueblo en 30 secciones llamadas curiae y así dictó leyes curiales, citadas en el Digesto de Justiniano (533 d.C.).

Sextus Pomponius también afirma que un papa supremo llamado Sextus Papirius fue el responsable de codificar el derecho diocesano de Rómulo y otros reyes en el Ius civile Papirianum “Pomponius, Sextus (n.d.) Enchiridion prte. 2ª línea 10″.

Estos estatutos surgieron cuando la costumbre no resolvió los conflictos y surgieron dudas sobre su existencia.

La ley se aprobó según la costumbre y sólo se aplicaba a los ciudadanos romanos.

La ley se divide en tres tipos.

Leges Rogatae, una votación del pueblo en una reunión de comité.

Leges Datae, decretos emitidos por los magistrados a cargo de las provincias o colonias.

Leges Dictae, es decir, disposiciones para la gestión de los bienes públicos.

Bibliografía 

7994D600A9C9D?sequence=1http://digibug.ugr.es/bitstream/handle/10481/21703/

HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO

ROMANO.pdf;jsessionid=1C05A3A77FA682694AD7994D600A9C9D?sequence=1

  • Petit, Eugene (2007), Tratado Elemental de Derecho Romano (27ª ed.). porrúa Press: México  

http://nicolasnavarroromano.blogspot.com/2012/10/periodos-o-epocas-de-roma.html                                                                            

románicas http://nicolasnavarroromano.blogspot.com/2012/10/periodos-oepocasderoma.html

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