ensayo de derecho agrario mexicano


Introducción

Nuestra asignatura es tan vasta que el tiempo asignado durante el semestre no es de ninguna manera suficiente para comprender plenamente el derecho del país; sin embargo, los apuntes que ahora se presentan son producto de su trabajo de investigación y un verdadero avance; por lo tanto, tengo mucho interés en que se hagan con cuidado y no se descarguen de alguna página de internet, como he encontrado, lo que por supuesto sucede en otras universidades, al igual que en nuestra escuela de derecho. tales situaciones son raras. Pero sin embargo, como ya he dicho, será requisito indispensable que leas estos temas antes de la clase para que domines los elementos básicos de su análisis y discusión, acabando así con la forma tradicional en la que el profesor da la clase y se convierte sólo en el presentador y el alumno sólo en el receptor; independientemente de tu fiel cumplimiento de las normas de forma y contenido, de las que ya hemos hablado, para que puedas Aprobar el tema de la Ley del Suelo.

Como recordatorio, la prueba de conocimientos supone sólo el treinta y cuatro por ciento de la nota total, lo que hace que esta nota merezca la pena, ya que este material puede no haber sido cubierto en clase hasta el final, o puede haber sido cubierto de forma incorrecta, u omitido por falta de tiempo; por lo que este documento se utilizará como base para comprobar los conocimientos.

Por otro lado, debo decirles que estos apuntes han sido elaborados conjuntamente por el profesor y los alumnos, por lo que si tienen algún comentario, por favor, háganmelo saber en clase; teniendo esto en cuenta, también les aconsejo que no faciliten estos apuntes a los alumnos ausentes o a los de otros grupos de derecho agrario bajo ningún pretexto.

Entonces, prepararemos nuestros apuntes con base en los temas que me proporcione la administración de la facultad, con algunas variaciones de enfoque relacionadas con los temas que veremos en las cincuenta y cuatro horas programadas; esto, claro, si dejas de tomar constantemente a los conferencistas; perdón, me refiero a los compañeros de otros semestres.

Desarrollo

José Ramón Medina Cervantes señala en su Ley de la Tierra que los desequilibrios sociales y políticos que surgen en los países conducen inevitablemente a diversos grados de cambio destinados a satisfacer las necesidades de los miembros de los grupos sociales. En algunos casos, estos movimientos permiten a los gobernantes introducir cambios en la estructura del Estado para satisfacer las demandas sociales. Por otro lado, los movimientos sociales pueden desembocar en la lucha armada y, por tanto, en procesos revolucionarios con una clara orientación ideológica en los ámbitos económico, político y social. El autor señala además que las revoluciones en cuestión pueden ser políticas, sociales, populares y agrarias.

Les digo en clase que es importante entender y conocer bien las distintas disciplinas jurídicas que se imparten en la universidad y evitar decir que una es más importante que otra, porque luego veremos que todas estas disciplinas jurídicas están interconectadas.

El artículo 27 (1) de la Constitución se refiere en principio a la propiedad pública y privada; la primera se considera propiedad pública y la segunda propiedad privada. La primera se considera tierra no cultivada y otros bienes considerados inalienables e inviolables; mientras que la propiedad privada es la que puede ser transferida a los particulares y la que recupera el Estado como consecuencia de cualquier posesión; ambas se rigen por la Ley Básica de la Propiedad del Estado.

En cuanto a las formas de propiedad privada, el artículo 27 de la Constitución clasifica exclusivamente la propiedad privada y la propiedad pública; a la primera podemos incluir las formas especiales, la pequeña propiedad personal, la propiedad de la sociedad civil o comercial, y a la segunda, la propiedad de los ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades y colonias agrícolas. Ahora bien, en cuanto a las restricciones a las condiciones, podemos decir que la ley vigente indica que pueden ser de interés privado (reguladas por el derecho civil) y de interés público (reguladas por el derecho del suelo).

Sin embargo, algunos de ustedes me dirán que esto no lo hemos visto en clase; pero no dudo que, a pesar de tal advertencia, estas notas pasarán de mano en mano; y las notas mencionadas son un argumento a favor de México, que en México tenemos un modo de interés público, a saber, la propiedad ejidal y comunal, y como un modo de interés privado, a saber, la propiedad privada como tal. Así, colectivamente, se habla de propiedad pública y comunal (a menudo llamada propiedad social), así como de propiedad privada; las dos primeras son el objeto de nuestro estudio, las segundas el objeto del derecho civil.

Según el Dr. Isaías Rivera Rodríguez, la importancia de la legislación agraria radica en que el 90% del país se rige por ella, y un porcentaje igual, si no es que menor, del territorio oaxaqueño se rige por esta legislación.

El Dr. Rubén Delgado Moya, en su “Compendio de Derecho Agrario”, afirma que la palabra agrario proviene de dos palabras latinas, derivadas de la agricultura. Según Lucio Mendieta y Núñez, el derecho agrario es “un conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones generales, doctrinas y jurisprudencia relativas a la propiedad rural y a las explotaciones de carácter agrario”. En nuestra opinión, esta definición va por detrás de la realidad, ya que no incluye la ganadería, la silvicultura y los sectores periféricos. Mario Ruiz Massieu, por su parte, afirma que es “un conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades derivadas de la propiedad y el aprovechamiento de la tierra en el medio rural, con el objetivo principal de beneficiar a la sociedad en general, y a la comunidad rural en particular”. Según el Diccionario de la Real Academia Española, rural o agrario significa lo que pertenece o está relacionado con el campo; por lo tanto, el derecho agrario es “el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, es decir, la agricultura, la silvicultura, la ganadería y las actividades conexas, y como estas actividades se organizan en empresas agrarias, definimos el derecho agrario como el conjunto de normas jurídicas que regulan las empresas agrarias”. En nuestra opinión, se trata de una noción muy vaga, y Marta Chávez Padrón sugiere la siguiente definición: “la parte del ordenamiento jurídico que regula la ordenación del medio rural, todo lo que tiene que ver con lo que el ordenamiento considera el desarrollo y el uso de la agricultura, la ganadería y la silvicultura, y algunos otros usos incidentales, y la mejor manera de llevar a cabo estos desarrollos”.

Las fuentes del derecho son aquellos medios, modos y formas de establecer normas jurídicas que cambian en el tiempo y en el espacio según el estadio de desarrollo jurídico de cada pueblo. Mario Ruiz Macieu cita a Eduardo García Maines, quien afirma la existencia de tres fuentes: formal, auténtica e histórica.

Sabemos que las fuentes formales son procesos tradicionales de expresión de normas, que consisten en la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, además de los principios generales del derecho. lucio Mendieta y Núñez se apoya en el artículo 10 del Código Civil del Distrito Federal para argumentar que la costumbre no es fuente de derecho porque sólo lo es cuando la propia ley está establecida. Su argumento no es aplicable a la cuestión de los procedimientos relativos a la tierra, ya que la nueva legislación prescribe explícitamente que deben respetarse las costumbres del núcleo indígena. En relación con esta observación, hemos mencionado en clase que utilizamos la costumbre como fuente de derecho.

La verdadera fuente es la situación actual y real, como la cantidad real de contenido normativo, las necesidades económicas y culturales, el bien común y las exigencias indispensables de la actual capitalización del campo, la evitación y reversión de la pequeña agricultura campesina y, en general, todas las cuestiones de la tierra que surgieron y se acumularon a lo largo del llamado reparto de tierras, que finalmente dio lugar a la reforma constitucional de 1992.

Las fuentes históricas consisten en reliquias y documentos como frescos, artefactos, códigos, papiros, libros que contienen el texto de una o varias normas. A esto se añade la experiencia histórica, que está muy cerca de la experiencia real, pero que consiste en los efectos directos e indirectos de las normas en un momento y lugar determinados.

El Dr. Ordóñez Carraza reflexiona sobre la autonomía de esta rama del derecho y señala que hay consenso en que se originó como un apéndice del derecho civil y evolucionó hasta ser totalmente independiente.

La conquista y la colonización americanas dieron lugar a conceptos que aún hoy prevalecen; tras la Revolución Francesa, destruyó las estructuras feudales y reforzó la propiedad individual y absoluta. Sin embargo, la intervención del Estado en las convenciones privadas subrayó la importancia del carácter social del derecho, que limitaba la naturaleza última de la propiedad y establecía su función social. A partir de esta constante evolución en consonancia con la realidad social y su transformación, la ciencia del derecho se dividió en diferentes áreas de la actividad jurídica, entre las cuales se originó el derecho agrario.

Su autonomía se subdivide en.

La autonomía de la historia 

El derecho agrario mexicano tiene un origen propio, independiente del derecho romano. De lo que sí podemos estar seguros es de que se trata de un derecho de origen autóctono, profundamente arraigado en México, a diferencia de otras ramas que suelen ser adaptaciones locales del derecho romano y del Código Napoleónico. Marta Chávez señala que “todas nuestras instituciones agrarias actuales explican claramente su origen histórico y su importancia para resolver los problemas de nuestro gran país”.

El derecho agrario mexicano tiene sus principios y normas jurídicas especiales que se remontan a la época prehispánica, entre las que podemos mencionar la regulación del calpulli y las normas de distribución y uso del mismo, el reparto de frutos y productos. El respeto legislativo de la Corona a las comunidades indígenas, las leyes de indias, las concesiones reales, las actas y los decretos, la disposición de la Emancipación de la Independencia, las leyes de colonización y de reforma de las landas y, durante el movimiento revolucionario, la Ley de 6 de enero de 1915 y el artículo 27 de la Constitución. Todo ello lo configuró a partir de la composición del derecho agrario revolucionario, que le dio una apariencia específica que lo distinguía de otras ramas del derecho.

Marta Chávez Padrón nos dice que la autonomía sociológica surge de la urgente necesidad de establecer reglas específicas para el sector campesino indígena. Mario Ruiz Macieu, por el contrario, argumenta que es necesario dar un estatus especial a las normas jurídicas agrarias, dada la naturaleza bien definida y extensa del sector rural en México, y que nuestra situación es aún más específica, dadas las características de los sujetos de estas normas, ya que México es un país profundamente arraigado en el campo y, además, la mitad del territorio nacional es de propiedad pública.

Garantizar la existencia de dicha autonomía es ahora más posible que nunca: la situación imperante en las zonas rurales dio lugar a la reciente reforma constitucional sobre la tenencia y el uso de la tierra, cuyo principal objetivo es sentar las bases para el despegue económico de la agricultura. Por lo tanto, un enfoque adecuado de la legislación positiva sobre la propiedad agrícola puede conducir a una reactivación económica, estimulando el aumento y la mejora de la producción en las zonas rurales.

En México, el derecho agrario adquirió realmente autonomía con la aprobación de la primera ley agraria en 1934 y se estableció en 1939 como una disciplina especial en las universidades, que se impartía sobre la base de la acumulación de disposiciones legales y sus problemas especiales; su estudio se separó de otras disciplinas y se consideró al final de la carrera, ya que otras disciplinas estrechamente relacionadas eran esenciales para su conocimiento.

El derecho agrario, por su originalidad, aborigenidad, especificidad y complejidad de la materia, requiere una constante investigación de carácter técnico-jurídico; es un campo que no deja de evolucionar y, de acuerdo con su característico dinamismo, la investigación también debe adaptarse. La existencia de esta autonomía es muy controvertida y es negada por quienes insisten en que los intereses rurales no son diferentes de los urbanos, y si lo son, carecen de homogeneidad. Los defensores de la autonomía pueden decir que plantean sus propios problemas específicos, que tienen sus propias instituciones específicas y que sus principios pueden ser sistematizados.

La legislación agraria siguió alimentándose de la evolución de la Constitución, adquiriendo su identidad en el Estado independiente a través de las leyes de reforma, hasta llegar a la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, al artículo 27 de la Constitución, a las Leyes Agrarias de 1934, 1940 y 1942, a la Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente en vigor de forma provisional, y finalmente a la Ley Agraria y sus disposiciones conexas.

El Dr. Lucio Mendieta y Núñez explicó que el carácter predominantemente público y privado del derecho agrario depende en cada país del contexto histórico, social y jurídico de la legislación correspondiente. En la actualidad, la clasificación de los reglamentos del suelo varía según el país en el que se encuentren; por ejemplo, en Italia se clasifican como reglamentos privados, mientras que en nuestro país suelen clasificarse como reglamentos predominantemente públicos. Las leyes sobre la tierra de todos los países no pueden clasificarse de manera uniforme, aunque pertenezcan al mismo sistema jurídico, ya que los tipos de tenencia, división y uso de la tierra regulados por los distintos sistemas jurídicos difieren de un país a otro, en función de la topografía real, la etnia, la historia y las características políticas y sociales de cada país.

Clasificación tradicional: Desde la época romana, el derecho se ha dividido en dos secciones a las que pertenecen todas las demás ramas del derecho. Las otras dos ramas principales que se han clasificado son el derecho privado y el derecho público. Existen tres criterios de clasificación, dando preferencia al interés o la materia de las normas jurídicas; algunos autores aceptan la teoría tradicional, aunque basan esta división en uno u otro elemento jurídico.

Posición absolutista.

Posición relativa

3.- Posición relativa.

García Maines señala que “las normas relativas a las denominadas disciplinas de nueva creación, el derecho laboral y el derecho agrario, no se clasifican siempre de la misma manera. En nuestro país, tienen el carácter de prescripciones de derecho público”.

Mejía Fernández dice que “el verdadero sentido de la separación entre el derecho público y el privado sólo puede tener un sentido pedagógico, y no negamos que este sentido pedagógico sea muy útil. En conjunto, aceptando únicamente la finalidad pedagógica de la separación entre el derecho privado y el derecho público, concluimos que la naturaleza del derecho del suelo es mixta”.

En México, el derecho agrario ha adquirido tal identidad que se ha encontrado en una posición fuerte, lejos del derecho civil y lejos del derecho administrativo. En cuanto a las diferencias que existen entre el derecho agrario y el derecho administrativo en México, son de gran interés porque, si bien el derecho agrario en nuestro país está en ocasiones influenciado por la actuación administrativa, pronto adquiere una complejidad y autonomía propias, con fundamentos teóricos diferentes, fuentes específicas, objetivos y una naturaleza distinta.

La Constitución reconoce el deber del Estado de hacer cumplir las normas específicas que regulan las instituciones agrarias, cuya función social es relevante no sólo para el Estado y sus políticas, sino para un grupo de campesinos de la sociedad mexicana como ningún otro.

El derecho agrario en México es tan variado, extenso y complejo que, según el dualismo tradicional, no puede decirse que pertenezca al derecho público. Independientemente de las opiniones anteriores, cuando llegué a nuestra universidad, dije que, a efectos de estudio y sistematización, el derecho se divide en tres áreas principales, a saber, el derecho público, el derecho privado y el derecho social, como sigue.

El derecho agrario siempre ha tenido estrechos vínculos con otras disciplinas jurídicas; en realidad, hay pocas ramas del derecho que no tengan alguna relación con el derecho agrario. Sus raíces y justificación se encuentran en la Constitución, principalmente en las disposiciones de los artículos 4 y 27, que regulan los derechos de las comunidades indígenas y el régimen constitucional de propiedad, así como las disposiciones personales y de seguridad social aplicables a las poblaciones rurales. La relación con el derecho administrativo es amplia. En primer lugar, en relación con la relación entre los campesinos como gobernados y las entidades administrativas estatales; en segundo lugar, en relación con ramas del derecho administrativo como. La legislación hidrológica en lo que se refiere a la gestión de los recursos hídricos, que son un elemento necesario e integral de las zonas rurales; la legislación forestal en lo que se refiere a las actividades forestales; la legislación pesquera en lo que se refiere a la explotación de los recursos pesqueros marinos o territoriales; la legislación minera en lo que se refiere al uso del subsuelo; la legislación urbana en lo que se refiere a la aplicación de las normas relativas a las zonas urbanas, ejidales y comunales y al desarrollo de estos núcleos dentro de la categoría de aglomeración urbana; y la legislación medioambiental en lo que se refiere al desarrollo de las zonas urbanas. También existe un vínculo con la legislación fiscal, ya que a los productores rurales se les otorga un tratamiento fiscal especial, como la exención del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas dedicadas a las actividades rurales (artículo 10-b de la Ley del Impuesto sobre la Renta), o la tributación federal en el caso de la primera transmisión de tierras ejidales a las que se ha adquirido el pleno dominio. El Código Penal examina varios delitos estrechamente relacionados con los asuntos rurales, como el despojo, el robo de ganado, el allanamiento de morada, etc., así como otros delitos de carácter especial, como los asuntos forestales, medioambientales o mineros.

Existe un alto grado de implicación del derecho civil, que incluso complementa al derecho federal, en lo que respecta a la regulación de las relaciones patrimoniales, los diversos contratos especializados, las parejas de hecho, el derecho de familia y el derecho de sucesiones.

Conclusión

El derecho de la tierra se ocupa del sistema de jornaleros rurales en el derecho laboral. Desde el punto de vista del derecho económico, existe para conseguir un desarrollo rural general, tarea que se recoge en el artículo 27 de la Constitución. Finalmente, una parte importante de nuestro tema es el derecho consuetudinario, protegido por el artículo 4 de la Constitución, que establece el respeto a los usos y costumbres indígenas en los procesos y procedimientos agrarios en los que los grupos étnicos son parte.

También mantiene vínculos con diversas ciencias, principalmente sociales, como la historia, la economía, la sociología y, sobre todo, la política. Por la primera razón, porque el desarrollo de la historia marca el desarrollo del derecho del suelo, y su experiencia puede mejorar la estructura jurídica; por la segunda razón, porque es necesario situarnos en el contexto de esta rama del derecho; y por la tercera razón, que se traduce en autonomía. La vinculación con la política es prácticamente necesaria porque, al mismo tiempo que protege los derechos de los grupos sociales, colectivos o humanos, el derecho agrario es una actividad que implica derechos políticos, por lo que la actividad humana relacionada con los temas agrarios siempre estará vinculada a las luchas de poder.

Descargar ensayo de derecho agrario mexicano en pdf


Descargar ensayo de derecho agrario mexicano en word