Ensayo sobre los derechos fundamentales en Colombia


Introducción

Desde la entrada en vigencia de la actual Constitución, el 7 de julio de 1991, en nuestro país se habla de un nuevo constitucionalismo, partiendo de la premisa de que la Carta Política encarna la novedad de “Colombia como Estado social de derecho”, caracterizado por los derechos sociales y económicos de las personas, además de las libertades individuales.

Principios que nadie puede ignorar en un estado de bienestar, como “la propiedad es una función social que implica obligaciones”, “los órganos de la república se establecen para cumplir las obligaciones sociales del estado” y “la asistencia pública es una función del estado”.

Desarrollo

El Estado social de derecho es un Estado que garantiza unos niveles mínimos de salud, educación, salarios, alimentación, en consonancia con la idea de obligación y no de mera caridad; es un Estado que preserva el principio de legalidad pero va más allá y lo complementa especificando en sus objetivos la garantía de un orden político, económico y social justo. Por su naturaleza social, se basa en un papel activo de las autoridades y en un compromiso permanente con la promoción de la justicia social. Es por ello que la sociedad siempre ha buscado preservar sus derechos, sus oportunidades y la libertad de las garantías judiciales, y la Constitución reconoce que los ciudadanos de un determinado país, por el mero hecho de ser humanos, adquieren derechos, derechos fundamentales por derecho de nacimiento, aquellos garantizados por la jerarquía constitucional y considerados esenciales para el sistema político que ha establecido, especialmente los relativos a la dignidad humana.

Como he dicho antes, los derechos humanos son inherentes al individuo y por tanto universales, son también derechos naturales del propio individuo, son también derechos preestatales y tienen prioridad sobre los poderes políticos que deben respetarlos. También se consideran derechos relacionados con la dignidad de la persona humana dentro del Estado y la sociedad. Es importante destacar que si los derechos fundamentales son derechos humanos también tienen las características de los derechos humanos que reconocemos. Por lo tanto, los derechos fundamentales no son creados por el poder político y no son creados por la Constitución; son impuestos por el Estado, que limita su reconocimiento, los fomenta, pero no los crea. El Estado colombiano está obligado a respetar los derechos humanos porque ha firmado una declaración que los universaliza.

La constitución política es la norma jurídica suprema sobre la que no existe supremacía. Es un derecho restrictivo; al declarar que “la constitución es la norma de las normas”, tiene la propiedad de que para que no sea letra muerta, alguien debe encargarse de defenderla. Cuando un juez se pronuncia en este sentido, lo que está haciendo, en esencia, es declarar inconstitucionales “los actos u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares encargados de la prestación de los servicios públicos o de los que se encuentran en estado de subordinación o indefensión” por haber sido declarados inconstitucionales desde el punto de vista de los derechos fundamentales, por lo que ocupa incontrovertiblemente la posición del juez de tutela. Este argumento se ilustra con el caso de la acusación formulada contra el Instituto Colombiano de Seguros Sociales por negarse a prestar atención médica a un paciente, a pesar de que la vida es un derecho fundamental, y como una forma de preservar la vida es cuidar la salud de las personas, no hacerlo es claramente contrario a la ley fundamental.

Habiendo hablado ya del derecho básico a la vida, pasamos a los derechos básicos reconocidos en Colombia, como son:

  • Derecho a la vida 
  • Prohibición de la tortura y las desapariciones 
  • Igualdad ante la ley y las autoridades 
  • El derecho a ser reconocido como persona ante la ley 
  • Privacidad – Órdenes de protección de datos – Privacidad de los documentos privados 
  • El derecho al libre desarrollo de la persona 
  • Esclavitud y servidumbre 
  • El derecho a la libertad de conciencia 
  • El derecho a la libertad de religión 
  • Derecho a la libertad de opinión, de prensa y de información 
  • El derecho al honor 
  • El derecho a la paz 
  • El derecho de petición 
  • Libertad de circulación y residencia 
  • Derecho al trabajo 
  • Libertad de profesión e industria 
  • El derecho a la libertad de enseñanza 
  • El derecho a la libertad 
  • El derecho al proceso, al trato de favor y al derecho de defensa 
  • Habeas corpus  
  • Doble ejemplo 
  • Causas penales en curso 
  • Inmunidad penal 
  • Prohibición de destierro, confiscación y cadena perpetua 
  • Extradición  
  • El derecho de asilo 
  • El derecho de reunión 
  • El derecho a asociarse 
  • El derecho a organizarse 
  • Derechos de los ciudadanos 
  • Pedagogía constitucional 

Los derechos fundamentales mencionados anteriormente se protegen a través de la tutela.

Derecho a la vida, derecho al reconocimiento ante la ley, derecho a la intimidad, derecho al libre desarrollo personal, derecho a la libertad religiosa, derecho de petición, derecho al trabajo, derecho al debido proceso.

Los bloques constitucionales son aquellas normas y principios que no aparecen formalmente en las disposiciones textuales de la Constitución y que se utilizan como parámetros para el control de la constitucionalidad de las leyes, en la medida en que se incorporan normativamente a la Constitución de diversas maneras y bajo el mandato de la propia Constitución.

El grupo constitucional amplio, como parámetro de constitucionalidad legal, está formado por leyes orgánicas y estatutarias en áreas relevantes.

El bloque de constitucionalidad está formado por aquellas disposiciones que, aunque no todas tienen rango constitucional, sirven como parámetros de control de constitucionalidad.

A continuación figura una lista general de los tratados internacionales que pertenecen al Grupo Constitucional.

  • La ley estatutaria que regula los estados de excepción, la Ley 137 de 1994, confirmó esta posición en la sentencia C-708-99, MP: Álvaro Tafur Gálvez El grupo constitucional está formado por los instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se refiere el artículo 93 de la Ordenanza de Soberanía, la ley orgánica19 (artículo 151 de la Constitución), la ley estatutaria20 (artículo 152 de la Constitución) y los tratados que constituyen el contenido normativo de la Carta 101.
  • Los tratados fronterizos fueron llevados a la perfección.
  • El derecho de las mujeres embarazadas a la protección especial y las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que articulan este derecho están incluidos en el bloque de constitucionalidad de la Ordenanza T-622-97 Diputado: Alejandro Martínez Caballero: El derecho de las mujeres embarazadas a la protección especial es uno de los derechos contemplados en el artículo 93 de la Constitución.

No se puede cambiar o restringir en caso de emergencia.

  • Los Convenios 87 y 88 de la OIT protegen la libertad de asociación, ya que es un derecho que no puede restringirse durante un estado de emergencia. En la Resolución T-606-01, con la inclusión del Convenio de la OIT en el apartado constitucional, el diputado: Marco Gerardo Monroy Cabra, estableció que la jurisdicción especial de los pueblos indígenas según el Convenio 169 de la OIT es un derecho que no puede ser limitado durante un estado de excepción y forma parte del apartado constitucional.
  • La Resolución T-568-99 clasifica los derechos sociales como derechos humanos y, en consecuencia, todos los instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a los derechos sociales se consideran parte de la Constitución, de conformidad con el artículo 93 de la Carta. Así, los tratados internacionales ratificados por Colombia, como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador, etc.
  • Principios rectores de los desplazamientos internos.
  • Tratados internacionales de derechos humanos que protegen los derechos fundamentales de los niños.
  • Derechos morales del autor.

Conclusión

Por último, es posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad. En el primer sentido, se puede calificar como un bloque de constitucionalidad en sentido estricto, que se considera constituido por aquellos principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la propia Constitución y a los tratados internacionales que consagran los derechos humanos, cuya limitación está prohibida en un estado de excepción (artículo 93 de la Constitución).

El Tribunal ha adoptado recientemente un concepto práctico de los bloques constitucionales, según el cual éstos consisten en todas aquellas normas jerárquicamente diferentes que sirven de parámetros para controlar la constitucionalidad de la legislación. Según esta definición, un grupo constitucional está formado no sólo por las disposiciones constitucionales, sino también por los tratados internacionales mencionados en el artículo 93 de la Carta, las leyes orgánicas y, en algunos casos, las leyes estatutarias.

Con un mecanismo de protección como la demanda de Tutela, las personas pueden reclamar algunos derechos básicos cuando son vulnerados, gracias a la brevedad de la forma y el procedimiento.

Descargar ensayo sobre los derechos fundamentales en Colombia PDF

Descargar ensayo sobre los derechos fundamentales en Colombia Word