Ensayo sobre los desplazamientos forzados en Colombia


Introducción

Este artículo explora el problema del desplazamiento forzado a través del ejemplo del texto “Basta I”. Memoria y Dignidad de la Guerra, analizando la realidad de las víctimas y las consecuencias del exilio o el desplazamiento forzado; en segundo lugar, analizaremos los derechos de las víctimas establecidos en los Acuerdos de Paz de La Habana a través de la justicia transicional en términos de verdad, justicia y reparación.

Por último, nuestro objetivo es demostrar cómo se puede garantizar la no repetición de forma permanente en el sistema legislativo y jurídico de un país para garantizar los derechos humanos violados por el desplazamiento forzado y evitar que se repitan estos hechos.

Palabras clave. Desplazamiento forzado, acuerdo de paz, justicia Medidas transitorias y no repetitivas.

Desarrollo

El desplazamiento forzado: una realidad para el país 

El desplazamiento forzado afecta a muchas personas en el país a gran escala: individuos, familias y comunidades enteras son víctimas de este problema, como la comunidad de San Carlos y el distrito 13 en el departamento de Antioquia, donde el principal problema es la falta de atención a estas comunidades y la percepción de que no es un problema lo suficientemente grave como para ser abordado por las autoridades públicas. El desplazamiento no sólo se produce en las zonas rurales, sino también en las urbanas, donde se dan casos de desplazamiento forzado por parte de grupos y bandas criminales y paramilitares, que obligan a las personas a buscar una alternativa de vida en otro lugar o territorio.

Durante muchos años, los desplazados fueron considerados un grupo vulnerable y no se les reconocían sus derechos, pero desde 2014, con la promulgación de algunas leyes como la Norma T-025 de 2014, la Ley 975 de 2005, la Ley 1448 de 2011, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se han tenido en cuenta las víctimas del conflicto armado interno y el reconocimiento del desplazamiento forzado. La Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tiene en cuenta, entre otras cosas, el conflicto armado interno y el reconocimiento de las víctimas del desplazamiento forzado, la intimidación, las amenazas y el conflicto armado, lo que significa que muchas personas han tenido que renunciar a una vida digna, enfrentar situaciones de humillación y abandono, y cambiar radicalmente sus proyectos de vida, como lo describieron algunas de las comunidades mencionadas.

Esto es lo que ocurrió en la ciudad de San Carlos y puede extenderse a otras situaciones de desplazamiento forzado de campesinos afectados por el conflicto: la guerra ha roto su paz. La presencia de las fuerzas armadas socava la confianza y la rutina que sustenta la vida cotidiana de las víctimas, de modo que “para algunas personas, marcharse es un intento de recuperar un proyecto de vida alienado por los actores armados”. La salida suele ir seguida de un largo y difícil proceso mientras la gente intenta estabilizar su vida, pero la mayoría de los funcionarios gubernamentales entienden que si una persona desplazada ha sufrido un delito no relacionado con el desplazamiento, entonces es una víctima. Así, al tratar con las agencias, las víctimas se sienten tranquilas porque su pérdida y desplazamiento debido a la huida forzada no es un delito con daños complejos y de gran alcance. La experiencia de llegar a un entorno desconocido y a menudo hostil y a unas condiciones económicas inestables complementa el sufrimiento causado por los acontecimientos que preceden al desplazamiento y el sufrimiento causado por dejar atrás propiedades, lugares, lugares sagrados y seres queridos. .i

En “¡Basta ya!” vemos numerosas situaciones de personas mayores, jóvenes y adolescentes, mujeres y madres que cuentan que han tenido que renunciar a sus proyectos de vida, a los vínculos con sus comunidades, al clima, a las costumbres y a la falta de oportunidades laborales, lo que afecta a las personas mayores que no tienen garantía de pensión ni ninguna posibilidad de empleo y algunos prefieren seguir en el conflicto y tolerar las amenazas y extorsiones de estos grupos al margen de la ley Algunos prefieren quedarse La situación también es más difícil para las mujeres, que suelen ser cabezas de familia, las viudas y las ancianas que se enfrentan a las inclemencias del tiempo y tienen que mendigar, así como para los desplazados, los afrodescendientes y los indígenas, que suelen ser vistos de forma discriminatoria, racista y excluyente. Los jóvenes, los adolescentes, los hombres y las mujeres jóvenes, a pesar de su mayor capacidad y habilidad para adaptarse y, a veces, para encontrar oportunidades de desarrollo personal, como el acceso a las escuelas y a la oferta cultural, también sufren el hacinamiento y la insularidad, así como los riesgos de la vida urbana y sus nuevas formas de exclusión y discriminación en comparación con los espacios abiertos del paisaje rural a los que están acostumbrados ……. Ante este desplazamiento forzado, las víctimas acentúan su sensación de desubicación, desorientación y extrañeza, lo que a su vez genera sentimientos de ansiedad, desesperación y aburrimiento. Los contrastes entre las características de su paisaje (a menudo rural) y la calidad de vida en sus lugares de origen y de llegada les provocan nostalgia y añoranza. Las víctimas siguen sintiendo que están en el lugar equivocado: sin apego, sin raíces y sin apoyo.

La discriminación en la ciudad, la falta de oportunidades y el hecho de tener que cambiar de vida de la noche a la mañana se resienten y privan de la vida. Sin embargo, la mayoría de las víctimas señalan que el desplazamiento es una realidad impuesta y que, con el tiempo, surgen nuevos vínculos y apegos, aunque sean vacilantes y dolorosos, lo que hace que la posibilidad de retorno desaparezca a veces de su vista.

Acuerdo de paz con las FARC: los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado 

El acuerdo de paz firmado por el gobierno nacional y las FARC en 2016 estableció varios puntos a favor de las víctimas desplazadas forzosamente por la guerra en Colombia, empezando por el punto 3 sobre ordenamiento territorial y el punto 5 sobre verdad, justicia y reparación de las víctimas.

El apartado 3 también incluye un acuerdo sobre “las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales responsables de asesinatos y masacres o atentados contra los defensores de los derechos humanos, los movimientos sociales o políticos, incluidos los conocidos como sucesores del paramilitarismo, y sus redes de apoyo, así como la persecución de los actos criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para ello, el acuerdo incluye medidas como un Pacto Político Nacional; una Comisión de Garantía de la Seguridad Nacional; una Unidad Especial de Investigación; rangos de élite en la Policía Nacional; un Sistema Integrado de Seguridad Política; un Programa Integral de Seguridad y Protección para las comunidades y organizaciones del país; y medidas para prevenir y combatir la corrupción.

El apartado 5 contiene un acuerdo sobre la “víctima”. Desde la conferencia de investigación de 2012, hemos acordado que la reparación de las víctimas debe estar en el centro de cualquier acuerdo. Este acuerdo establece un “sistema integral de verdad, justicia, reparación y no rendición de cuentas” que ayuda a combatir la impunidad combinando mecanismos judiciales para investigar y sancionar las violaciones graves de los derechos humanos y las infracciones graves del derecho internacional humanitario, con mecanismos no judiciales complementarios para ayudar a descubrir la verdad sobre los hechos, buscar a los familiares desaparecidos y reparar los daños causados a individuos, colectivos y territorios enteros.

El Marco Integral está compuesto por la Comisión de Esclarecimiento, Convivencia y No Disolución, el Equipo Especial de Búsqueda de Personas Desaparecidas en y del Conflicto Armado, la Jurisdicción Especial de Paz, la Reparación Integral para la Construcción de la Paz y la Garantía de No Disolución.1

Justicia transicional: verdad, justicia y reparación  

La justicia transicional se entiende como un proceso provisional que consiste en medidas judiciales y no judiciales destinadas a la transformación profunda de una sociedad que ha sufrido graves violaciones de los derechos humanos y se aplica mediante la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

La justicia de transición se define como “…… Un concepto de justicia asociado a un periodo de cambio político, caracterizado por respuestas legales destinadas a combatir los crímenes cometidos por los anteriores regímenes opresivos …… .” .

La Corte Constitucional de Colombia ha declarado que la justicia transicional 

“… es una serie de procesos profundos de cambio social y político en los que se necesita una amplia gama de mecanismos para abordar los problemas derivados de los abusos masivos del pasado con el fin de llevar a los autores ante la justicia, impartir justicia y lograr la reconciliación.2

Por lo tanto, se puede concluir que la justicia transicional es un concepto especial de justicia que tiene lugar durante un proceso de cambio en una sociedad en conflicto, que intenta conseguir una serie de respuestas para afrontar los crímenes cometidos.

Las garantías de no repetición son un instrumento cuya función es evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a violaciones de los derechos humanos, pero la aplicación de estas medidas es ad hoc, ya que son propias de la justicia transicional, lo cual es problemático porque si no se logra la reconstrucción de la sociedad tras el conflicto y se garantizan efectivamente los derechos humanos de las víctimas, el conflicto volverá a estallar.

Garantías de no repetición: como mecanismo permanente para lograr la paz 

Para entender cómo funcionan las garantías de no repetición, es necesario considerar su definición. Las garantías de no repetición se consideran tanto una forma de reparación para las víctimas como un principio general de responsabilidad internacional del Estado. A diferencia de las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción, estas garantías se dirigen a la sociedad y tienen como objetivo prevenir la repetición de las violaciones de los derechos de las víctimas y abordar y superar las causas estructurales de las violaciones masivas de los derechos humanos y/o del derecho internacional humanitario en la sociedad. Las garantías de no repetición tienen dos aspectos: el preventivo y el reparador.

La dimensión preventiva se deriva de las obligaciones internacionales de los Estados de prevenir las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y es especialmente importante en el contexto de los procesos de transición, en los que los riesgos persisten y no basta con abordar los daños ya causados, sino también con prevenir los futuros. Algunos ejemplos son el desminado y la prevención del reclutamiento.

La dimensión reparadora se refiere a las acciones para mitigar el daño causado a las víctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que van acompañadas de acciones institucionales, políticas, económicas y sociales en interés de toda la sociedad. Por ejemplo, la socialización de la verdad en la justicia, la pedagogía social de los derechos humanos, la eliminación de patrones culturales, etc. .3

Como elemento de la justicia transicional, las garantías de no repetición se encargan de establecer los lazos de la reconciliación, evitar la aparición de nuevos actores armados y relegitimar el Estado de Derecho, las instituciones y la democracia en la sociedad, lo que a su vez es responsabilidad del Estado.

Para asegurar la no repetición en el marco de la justicia transicional, existe ahora un organismo conocido como “Grupo de Víctimas” que desarrolla estrategias para garantizar la no repetición. En consecuencia, en 2013 se creó una Unidad de Garantía de No Recurrencia en la Dirección de Reparaciones mediante una orden expedida en virtud del artículo 149 de la Ley 1448 de 2011.

La Ley 975 de 2005 (hoy parcialmente derogada) contenía en su articulado diversas normas relativas a los derechos de las víctimas, desarrollándolas y aclarándolas30 , como el artículo 831, que establecía el derecho de las víctimas a la reparación, incluyendo las garantías de no repetición, y señalaba que éstas incluían la desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados ilegales. y el artículo 48 (derogado), que establecía que las acciones para satisfacer y garantizar la no repetición debían incluir la prevención de las violaciones de los derechos humanos y los participantes Sin embargo, aunque estos derechos estén consagrados en la ley, no existen mecanismos para hacerlos efectivos, lo que limita la capacidad de las víctimas para hacer realidad sus derechos. .4

La garantía de no repetición no sólo debe lograrse en el contexto de un proceso de justicia transicional en el que el Estado adopte un comportamiento inusual, sino que las medidas adoptadas deben consagrarse como una política de comportamiento estatal.

Las garantías de no repetición son un elemento específico de la justicia transicional, entendida como el derecho de las víctimas a que se les asegure que los actos cometidos contra ellas no se repetirán, lo que a su vez constituye una obligación correspondiente del Estado, vinculada al principio internacional y constitucional de responder en casos de violaciones de los derechos humanos de una manera que no proteja a sus ciudadanos.

La garantía de no repetición se entiende como un elemento del derecho de la víctima a la reparación integral y establece que el Estado debe tomar medidas para garantizar la protección de los derechos de las personas, pero hay que destacar que el objetivo de esta garantía no es la reparación individual o colectiva de los daños ya causados, sino la búsqueda de reformas estructurales del Estado y sus instituciones que garanticen la no repetición de las causas que dieron origen al conflicto.

Las organizaciones internacionales han propuesto los parámetros, elementos y directrices analizados anteriormente para la eficacia que garantice la no repetición, centrándose en la restauración de la legitimidad social y la democracia. Sin embargo, no pueden aplicarse a un país sin tener en cuenta sus realidades sociológicas e históricas, ya que no serían eficaces. En Colombia, donde el conflicto armado involucró a diversos actores, los mecanismos de justicia transicional que se establezcan deben incluir a todos los grupos alzados en armas para que no vuelvan a atacar a la población civil. De lo contrario, la población volverá a sufrir el mismo daño, pero por parte de otros autores, en total violación de la garantía de no repetición.

El mecanismo de justicia transicional no puede considerarse temporal, sino que debe verse como un mecanismo permanente, integrado en las políticas estatales y gubernamentales, como una construcción basada en la realidad de la construcción de la paz. Si el objetivo de la garantía de no repetición es garantizar que los derechos de las víctimas no vuelvan a ser violados, es necesario abordar varias cuestiones que existen actualmente en Colombia para asegurar su correcta aplicación en la práctica. Entre ellos, la falta de coordinación entre las políticas gubernamentales y las estructuras descentralizadas como los campesinos, los trabajadores y otras organizaciones sociales, la falta de presencia del Estado en diferentes partes del territorio, la falta de servicios públicos, los problemas de desnutrición, la pobreza extrema y la desigualdad social y económica, la pérdida de control efectivo sobre el monopolio estatal de las armas y la corrupción en las instituciones estatales que impide a los ciudadanos acceder a sus derechos, todo lo cual debe ser abordado para[1]

Para garantizar la no repetición de las medidas, es necesario legitimarlas no sólo en términos de jurisprudencia, sino también en términos de que las personas y los pueblos conozcan y entiendan cuáles son estas medidas y sus derechos. Esto requiere también un compromiso con una verdadera educación en derechos humanos, que involucre a aquellos cuyos derechos han sido violados y que no saben qué medidas y ejemplos se pueden tomar ante las injusticias y violaciones de los derechos humanos, ya sean internacionales o nacionales.

Hay que recordar que, además de la reparación y el perdón a las víctimas, es necesario que existan medidas efectivas de no repetición de los actos que provocaron el desplazamiento para garantizar efectivamente el derecho a la no repetición, tanto en términos de reparación como de prevención permanente en caso de que continúe el conflicto.

Conclusión  

Para que la paz en Colombia sea realmente alcanzada, es necesario que se lleve a cabo la implementación efectiva de los acuerdos de paz, involucrando a las instituciones y organizaciones internacionales para garantizar la no repetición de los hechos que condujeron a estas consecuencias, la reparación de las víctimas, la restitución de las tierras y el establecimiento de un sistema jurídico interno que asegure que las medidas de no repetición sean permanentes y aplicables a las realidades y contextos del país. Para lograr este objetivo, es necesario crear no sólo normas y leyes, sino también sistemas eficaces que presten atención y garanticen los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado y otros problemas, en diferentes contextos y en términos de reparación territorial, y educar a estos grupos y a otros a través de la pedagogía de los derechos humanos como medio de prevención y reparación.

Bibliografía  

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