ensayo de derecho agrario mexicano


Introducci贸n

Nuestra asignatura es tan vasta que el tiempo asignado durante el semestre no es de ninguna manera suficiente para comprender plenamente el derecho del pa铆s; sin embargo, los apuntes que ahora se presentan son producto de su trabajo de investigaci贸n y un verdadero avance; por lo tanto, tengo mucho inter茅s en que se hagan con cuidado y no se descarguen de alguna p谩gina de internet, como he encontrado, lo que por supuesto sucede en otras universidades, al igual que en nuestra escuela de derecho. tales situaciones son raras. Pero sin embargo, como ya he dicho, ser谩 requisito indispensable que leas estos temas antes de la clase para que domines los elementos b谩sicos de su an谩lisis y discusi贸n, acabando as铆 con la forma tradicional en la que el profesor da la clase y se convierte s贸lo en el presentador y el alumno s贸lo en el receptor; independientemente de tu fiel cumplimiento de las normas de forma y contenido, de las que ya hemos hablado, para que puedas Aprobar el tema de la Ley del Suelo.

Como recordatorio, la prueba de conocimientos supone s贸lo el treinta y cuatro por ciento de la nota total, lo que hace que esta nota merezca la pena, ya que este material puede no haber sido cubierto en clase hasta el final, o puede haber sido cubierto de forma incorrecta, u omitido por falta de tiempo; por lo que este documento se utilizar谩 como base para comprobar los conocimientos.

Por otro lado, debo decirles que estos apuntes han sido elaborados conjuntamente por el profesor y los alumnos, por lo que si tienen alg煤n comentario, por favor, h谩ganmelo saber en clase; teniendo esto en cuenta, tambi茅n les aconsejo que no faciliten estos apuntes a los alumnos ausentes o a los de otros grupos de derecho agrario bajo ning煤n pretexto.

Entonces, prepararemos nuestros apuntes con base en los temas que me proporcione la administraci贸n de la facultad, con algunas variaciones de enfoque relacionadas con los temas que veremos en las cincuenta y cuatro horas programadas; esto, claro, si dejas de tomar constantemente a los conferencistas; perd贸n, me refiero a los compa帽eros de otros semestres.

Desarrollo

Jos茅 Ram贸n Medina Cervantes se帽ala en su Ley de la Tierra que los desequilibrios sociales y pol铆ticos que surgen en los pa铆ses conducen inevitablemente a diversos grados de cambio destinados a satisfacer las necesidades de los miembros de los grupos sociales. En algunos casos, estos movimientos permiten a los gobernantes introducir cambios en la estructura del Estado para satisfacer las demandas sociales. Por otro lado, los movimientos sociales pueden desembocar en la lucha armada y, por tanto, en procesos revolucionarios con una clara orientaci贸n ideol贸gica en los 谩mbitos econ贸mico, pol铆tico y social. El autor se帽ala adem谩s que las revoluciones en cuesti贸n pueden ser pol铆ticas, sociales, populares y agrarias.

Les digo en clase que es importante entender y conocer bien las distintas disciplinas jur铆dicas que se imparten en la universidad y evitar decir que una es m谩s importante que otra, porque luego veremos que todas estas disciplinas jur铆dicas est谩n interconectadas.

El art铆culo 27 (1) de la Constituci贸n se refiere en principio a la propiedad p煤blica y privada; la primera se considera propiedad p煤blica y la segunda propiedad privada. La primera se considera tierra no cultivada y otros bienes considerados inalienables e inviolables; mientras que la propiedad privada es la que puede ser transferida a los particulares y la que recupera el Estado como consecuencia de cualquier posesi贸n; ambas se rigen por la Ley B谩sica de la Propiedad del Estado.

En cuanto a las formas de propiedad privada, el art铆culo 27 de la Constituci贸n clasifica exclusivamente la propiedad privada y la propiedad p煤blica; a la primera podemos incluir las formas especiales, la peque帽a propiedad personal, la propiedad de la sociedad civil o comercial, y a la segunda, la propiedad de los ejidatarios, comuneros, ejidos, comunidades y colonias agr铆colas. Ahora bien, en cuanto a las restricciones a las condiciones, podemos decir que la ley vigente indica que pueden ser de inter茅s privado (reguladas por el derecho civil) y de inter茅s p煤blico (reguladas por el derecho del suelo).

Sin embargo, algunos de ustedes me dir谩n que esto no lo hemos visto en clase; pero no dudo que, a pesar de tal advertencia, estas notas pasar谩n de mano en mano; y las notas mencionadas son un argumento a favor de M茅xico, que en M茅xico tenemos un modo de inter茅s p煤blico, a saber, la propiedad ejidal y comunal, y como un modo de inter茅s privado, a saber, la propiedad privada como tal. As铆, colectivamente, se habla de propiedad p煤blica y comunal (a menudo llamada propiedad social), as铆 como de propiedad privada; las dos primeras son el objeto de nuestro estudio, las segundas el objeto del derecho civil.

Seg煤n el Dr. Isa铆as Rivera Rodr铆guez, la importancia de la legislaci贸n agraria radica en que el 90% del pa铆s se rige por ella, y un porcentaje igual, si no es que menor, del territorio oaxaque帽o se rige por esta legislaci贸n.

El Dr. Rub茅n Delgado Moya, en su “Compendio de Derecho Agrario”, afirma que la palabra agrario proviene de dos palabras latinas, derivadas de la agricultura. Seg煤n Lucio Mendieta y N煤帽ez, el derecho agrario es “un conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones generales, doctrinas y jurisprudencia relativas a la propiedad rural y a las explotaciones de car谩cter agrario”. En nuestra opini贸n, esta definici贸n va por detr谩s de la realidad, ya que no incluye la ganader铆a, la silvicultura y los sectores perif茅ricos. Mario Ruiz Massieu, por su parte, afirma que es “un conjunto de normas jur铆dicas que regulan las actividades derivadas de la propiedad y el aprovechamiento de la tierra en el medio rural, con el objetivo principal de beneficiar a la sociedad en general, y a la comunidad rural en particular”. Seg煤n el Diccionario de la Real Academia Espa帽ola, rural o agrario significa lo que pertenece o est谩 relacionado con el campo; por lo tanto, el derecho agrario es “el conjunto de normas que regulan el ejercicio de las actividades agrarias, es decir, la agricultura, la silvicultura, la ganader铆a y las actividades conexas, y como estas actividades se organizan en empresas agrarias, definimos el derecho agrario como el conjunto de normas jur铆dicas que regulan las empresas agrarias”. En nuestra opini贸n, se trata de una noci贸n muy vaga, y Marta Ch谩vez Padr贸n sugiere la siguiente definici贸n: “la parte del ordenamiento jur铆dico que regula la ordenaci贸n del medio rural, todo lo que tiene que ver con lo que el ordenamiento considera el desarrollo y el uso de la agricultura, la ganader铆a y la silvicultura, y algunos otros usos incidentales, y la mejor manera de llevar a cabo estos desarrollos”.

Las fuentes del derecho son aquellos medios, modos y formas de establecer normas jur铆dicas que cambian en el tiempo y en el espacio seg煤n el estadio de desarrollo jur铆dico de cada pueblo. Mario Ruiz Macieu cita a Eduardo Garc铆a Maines, quien afirma la existencia de tres fuentes: formal, aut茅ntica e hist贸rica.

Sabemos que las fuentes formales son procesos tradicionales de expresi贸n de normas, que consisten en la ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, adem谩s de los principios generales del derecho. lucio Mendieta y N煤帽ez se apoya en el art铆culo 10 del C贸digo Civil del Distrito Federal para argumentar que la costumbre no es fuente de derecho porque s贸lo lo es cuando la propia ley est谩 establecida. Su argumento no es aplicable a la cuesti贸n de los procedimientos relativos a la tierra, ya que la nueva legislaci贸n prescribe expl铆citamente que deben respetarse las costumbres del n煤cleo ind铆gena. En relaci贸n con esta observaci贸n, hemos mencionado en clase que utilizamos la costumbre como fuente de derecho.

La verdadera fuente es la situaci贸n actual y real, como la cantidad real de contenido normativo, las necesidades econ贸micas y culturales, el bien com煤n y las exigencias indispensables de la actual capitalizaci贸n del campo, la evitaci贸n y reversi贸n de la peque帽a agricultura campesina y, en general, todas las cuestiones de la tierra que surgieron y se acumularon a lo largo del llamado reparto de tierras, que finalmente dio lugar a la reforma constitucional de 1992.

Las fuentes hist贸ricas consisten en reliquias y documentos como frescos, artefactos, c贸digos, papiros, libros que contienen el texto de una o varias normas. A esto se a帽ade la experiencia hist贸rica, que est谩 muy cerca de la experiencia real, pero que consiste en los efectos directos e indirectos de las normas en un momento y lugar determinados.

El Dr. Ord贸帽ez Carraza reflexiona sobre la autonom铆a de esta rama del derecho y se帽ala que hay consenso en que se origin贸 como un ap茅ndice del derecho civil y evolucion贸 hasta ser totalmente independiente.

La conquista y la colonizaci贸n americanas dieron lugar a conceptos que a煤n hoy prevalecen; tras la Revoluci贸n Francesa, destruy贸 las estructuras feudales y reforz贸 la propiedad individual y absoluta. Sin embargo, la intervenci贸n del Estado en las convenciones privadas subray贸 la importancia del car谩cter social del derecho, que limitaba la naturaleza 煤ltima de la propiedad y establec铆a su funci贸n social. A partir de esta constante evoluci贸n en consonancia con la realidad social y su transformaci贸n, la ciencia del derecho se dividi贸 en diferentes 谩reas de la actividad jur铆dica, entre las cuales se origin贸 el derecho agrario.

Su autonom铆a se subdivide en.

La autonom铆a de la historia 

El derecho agrario mexicano tiene un origen propio, independiente del derecho romano. De lo que s铆 podemos estar seguros es de que se trata de un derecho de origen aut贸ctono, profundamente arraigado en M茅xico, a diferencia de otras ramas que suelen ser adaptaciones locales del derecho romano y del C贸digo Napole贸nico. Marta Ch谩vez se帽ala que “todas nuestras instituciones agrarias actuales explican claramente su origen hist贸rico y su importancia para resolver los problemas de nuestro gran pa铆s”.

El derecho agrario mexicano tiene sus principios y normas jur铆dicas especiales que se remontan a la 茅poca prehisp谩nica, entre las que podemos mencionar la regulaci贸n del calpulli y las normas de distribuci贸n y uso del mismo, el reparto de frutos y productos. El respeto legislativo de la Corona a las comunidades ind铆genas, las leyes de indias, las concesiones reales, las actas y los decretos, la disposici贸n de la Emancipaci贸n de la Independencia, las leyes de colonizaci贸n y de reforma de las landas y, durante el movimiento revolucionario, la Ley de 6 de enero de 1915 y el art铆culo 27 de la Constituci贸n. Todo ello lo configur贸 a partir de la composici贸n del derecho agrario revolucionario, que le dio una apariencia espec铆fica que lo distingu铆a de otras ramas del derecho.

Marta Ch谩vez Padr贸n nos dice que la autonom铆a sociol贸gica surge de la urgente necesidad de establecer reglas espec铆ficas para el sector campesino ind铆gena. Mario Ruiz Macieu, por el contrario, argumenta que es necesario dar un estatus especial a las normas jur铆dicas agrarias, dada la naturaleza bien definida y extensa del sector rural en M茅xico, y que nuestra situaci贸n es a煤n m谩s espec铆fica, dadas las caracter铆sticas de los sujetos de estas normas, ya que M茅xico es un pa铆s profundamente arraigado en el campo y, adem谩s, la mitad del territorio nacional es de propiedad p煤blica.

Garantizar la existencia de dicha autonom铆a es ahora m谩s posible que nunca: la situaci贸n imperante en las zonas rurales dio lugar a la reciente reforma constitucional sobre la tenencia y el uso de la tierra, cuyo principal objetivo es sentar las bases para el despegue econ贸mico de la agricultura. Por lo tanto, un enfoque adecuado de la legislaci贸n positiva sobre la propiedad agr铆cola puede conducir a una reactivaci贸n econ贸mica, estimulando el aumento y la mejora de la producci贸n en las zonas rurales.

En M茅xico, el derecho agrario adquiri贸 realmente autonom铆a con la aprobaci贸n de la primera ley agraria en 1934 y se estableci贸 en 1939 como una disciplina especial en las universidades, que se impart铆a sobre la base de la acumulaci贸n de disposiciones legales y sus problemas especiales; su estudio se separ贸 de otras disciplinas y se consider贸 al final de la carrera, ya que otras disciplinas estrechamente relacionadas eran esenciales para su conocimiento.

El derecho agrario, por su originalidad, aborigenidad, especificidad y complejidad de la materia, requiere una constante investigaci贸n de car谩cter t茅cnico-jur铆dico; es un campo que no deja de evolucionar y, de acuerdo con su caracter铆stico dinamismo, la investigaci贸n tambi茅n debe adaptarse. La existencia de esta autonom铆a es muy controvertida y es negada por quienes insisten en que los intereses rurales no son diferentes de los urbanos, y si lo son, carecen de homogeneidad. Los defensores de la autonom铆a pueden decir que plantean sus propios problemas espec铆ficos, que tienen sus propias instituciones espec铆ficas y que sus principios pueden ser sistematizados.

La legislaci贸n agraria sigui贸 aliment谩ndose de la evoluci贸n de la Constituci贸n, adquiriendo su identidad en el Estado independiente a trav茅s de las leyes de reforma, hasta llegar a la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, al art铆culo 27 de la Constituci贸n, a las Leyes Agrarias de 1934, 1940 y 1942, a la Ley Federal de Reforma Agraria, actualmente en vigor de forma provisional, y finalmente a la Ley Agraria y sus disposiciones conexas.

El Dr. Lucio Mendieta y N煤帽ez explic贸 que el car谩cter predominantemente p煤blico y privado del derecho agrario depende en cada pa铆s del contexto hist贸rico, social y jur铆dico de la legislaci贸n correspondiente. En la actualidad, la clasificaci贸n de los reglamentos del suelo var铆a seg煤n el pa铆s en el que se encuentren; por ejemplo, en Italia se clasifican como reglamentos privados, mientras que en nuestro pa铆s suelen clasificarse como reglamentos predominantemente p煤blicos. Las leyes sobre la tierra de todos los pa铆ses no pueden clasificarse de manera uniforme, aunque pertenezcan al mismo sistema jur铆dico, ya que los tipos de tenencia, divisi贸n y uso de la tierra regulados por los distintos sistemas jur铆dicos difieren de un pa铆s a otro, en funci贸n de la topograf铆a real, la etnia, la historia y las caracter铆sticas pol铆ticas y sociales de cada pa铆s.

Clasificaci贸n tradicional: Desde la 茅poca romana, el derecho se ha dividido en dos secciones a las que pertenecen todas las dem谩s ramas del derecho. Las otras dos ramas principales que se han clasificado son el derecho privado y el derecho p煤blico. Existen tres criterios de clasificaci贸n, dando preferencia al inter茅s o la materia de las normas jur铆dicas; algunos autores aceptan la teor铆a tradicional, aunque basan esta divisi贸n en uno u otro elemento jur铆dico.

Posici贸n absolutista.

Posici贸n relativa

3.- Posici贸n relativa.

Garc铆a Maines se帽ala que “las normas relativas a las denominadas disciplinas de nueva creaci贸n, el derecho laboral y el derecho agrario, no se clasifican siempre de la misma manera. En nuestro pa铆s, tienen el car谩cter de prescripciones de derecho p煤blico”.

Mej铆a Fern谩ndez dice que “el verdadero sentido de la separaci贸n entre el derecho p煤blico y el privado s贸lo puede tener un sentido pedag贸gico, y no negamos que este sentido pedag贸gico sea muy 煤til. En conjunto, aceptando 煤nicamente la finalidad pedag贸gica de la separaci贸n entre el derecho privado y el derecho p煤blico, concluimos que la naturaleza del derecho del suelo es mixta”.

En M茅xico, el derecho agrario ha adquirido tal identidad que se ha encontrado en una posici贸n fuerte, lejos del derecho civil y lejos del derecho administrativo. En cuanto a las diferencias que existen entre el derecho agrario y el derecho administrativo en M茅xico, son de gran inter茅s porque, si bien el derecho agrario en nuestro pa铆s est谩 en ocasiones influenciado por la actuaci贸n administrativa, pronto adquiere una complejidad y autonom铆a propias, con fundamentos te贸ricos diferentes, fuentes espec铆ficas, objetivos y una naturaleza distinta.

La Constituci贸n reconoce el deber del Estado de hacer cumplir las normas espec铆ficas que regulan las instituciones agrarias, cuya funci贸n social es relevante no s贸lo para el Estado y sus pol铆ticas, sino para un grupo de campesinos de la sociedad mexicana como ning煤n otro.

El derecho agrario en M茅xico es tan variado, extenso y complejo que, seg煤n el dualismo tradicional, no puede decirse que pertenezca al derecho p煤blico. Independientemente de las opiniones anteriores, cuando llegu茅 a nuestra universidad, dije que, a efectos de estudio y sistematizaci贸n, el derecho se divide en tres 谩reas principales, a saber, el derecho p煤blico, el derecho privado y el derecho social, como sigue.

El derecho agrario siempre ha tenido estrechos v铆nculos con otras disciplinas jur铆dicas; en realidad, hay pocas ramas del derecho que no tengan alguna relaci贸n con el derecho agrario. Sus ra铆ces y justificaci贸n se encuentran en la Constituci贸n, principalmente en las disposiciones de los art铆culos 4 y 27, que regulan los derechos de las comunidades ind铆genas y el r茅gimen constitucional de propiedad, as铆 como las disposiciones personales y de seguridad social aplicables a las poblaciones rurales. La relaci贸n con el derecho administrativo es amplia. En primer lugar, en relaci贸n con la relaci贸n entre los campesinos como gobernados y las entidades administrativas estatales; en segundo lugar, en relaci贸n con ramas del derecho administrativo como. La legislaci贸n hidrol贸gica en lo que se refiere a la gesti贸n de los recursos h铆dricos, que son un elemento necesario e integral de las zonas rurales; la legislaci贸n forestal en lo que se refiere a las actividades forestales; la legislaci贸n pesquera en lo que se refiere a la explotaci贸n de los recursos pesqueros marinos o territoriales; la legislaci贸n minera en lo que se refiere al uso del subsuelo; la legislaci贸n urbana en lo que se refiere a la aplicaci贸n de las normas relativas a las zonas urbanas, ejidales y comunales y al desarrollo de estos n煤cleos dentro de la categor铆a de aglomeraci贸n urbana; y la legislaci贸n medioambiental en lo que se refiere al desarrollo de las zonas urbanas. Tambi茅n existe un v铆nculo con la legislaci贸n fiscal, ya que a los productores rurales se les otorga un tratamiento fiscal especial, como la exenci贸n del impuesto sobre la renta para las personas jur铆dicas dedicadas a las actividades rurales (art铆culo 10-b de la Ley del Impuesto sobre la Renta), o la tributaci贸n federal en el caso de la primera transmisi贸n de tierras ejidales a las que se ha adquirido el pleno dominio. El C贸digo Penal examina varios delitos estrechamente relacionados con los asuntos rurales, como el despojo, el robo de ganado, el allanamiento de morada, etc., as铆 como otros delitos de car谩cter especial, como los asuntos forestales, medioambientales o mineros.

Existe un alto grado de implicaci贸n del derecho civil, que incluso complementa al derecho federal, en lo que respecta a la regulaci贸n de las relaciones patrimoniales, los diversos contratos especializados, las parejas de hecho, el derecho de familia y el derecho de sucesiones.

Conclusi贸n

El derecho de la tierra se ocupa del sistema de jornaleros rurales en el derecho laboral. Desde el punto de vista del derecho econ贸mico, existe para conseguir un desarrollo rural general, tarea que se recoge en el art铆culo 27 de la Constituci贸n. Finalmente, una parte importante de nuestro tema es el derecho consuetudinario, protegido por el art铆culo 4 de la Constituci贸n, que establece el respeto a los usos y costumbres ind铆genas en los procesos y procedimientos agrarios en los que los grupos 茅tnicos son parte.

Tambi茅n mantiene v铆nculos con diversas ciencias, principalmente sociales, como la historia, la econom铆a, la sociolog铆a y, sobre todo, la pol铆tica. Por la primera raz贸n, porque el desarrollo de la historia marca el desarrollo del derecho del suelo, y su experiencia puede mejorar la estructura jur铆dica; por la segunda raz贸n, porque es necesario situarnos en el contexto de esta rama del derecho; y por la tercera raz贸n, que se traduce en autonom铆a. La vinculaci贸n con la pol铆tica es pr谩cticamente necesaria porque, al mismo tiempo que protege los derechos de los grupos sociales, colectivos o humanos, el derecho agrario es una actividad que implica derechos pol铆ticos, por lo que la actividad humana relacionada con los temas agrarios siempre estar谩 vinculada a las luchas de poder.

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