Ensayo sobre el derecho penal internacional


Introducción

Después de leer algunas definiciones de varios juristas en el campo del derecho penal internacional, podemos definir el derecho penal internacional como la rama del derecho que define los crímenes internacionales.

Cuando hablamos de delitos, utilizamos el término para indicar que nuestro derecho penal los considera como tales.  Tal y como lo entendemos, el derecho penal internacional regula los tribunales competentes para juzgar la responsabilidad penal internacional de los individuos imponiendo las sanciones adecuadas.

Desarrollo

El derecho penal internacional se crea, se refuerza y se desarrolla en un espacio que puede describirse como un hecho o acto de actividad penal internacional, es decir, cuando las personas violan el derecho internacional, nace o surge una respuesta jurídica a través de un proceso perfectamente combinado de prevención y represión de los actos delictivos por parte del aparato estatal.

De especial relevancia para el derecho penal internacional es la existencia de la Corte Penal Internacional, el primer tribunal internacional permanente creado en 1998 y con sede en La Haya.

Antes de la Primera Guerra Mundial ya teníamos algunos precedentes de derecho penal internacional, pero fue después de esa guerra cuando se pensó en crear un verdadero tribunal penal internacional para juzgar a los responsables de los crímenes cometidos durante el conflicto. El Tratado de Versalles lo estableció en 1919 para juzgar al Kaiser Guillermo II de Alemania, pero la iniciativa se frustró porque los holandeses dieron asilo al emperador.

Tras la Segunda Guerra Mundial, los aliados de la Carta de Londres acordaron crear un tribunal para juzgar no sólo los crímenes de guerra, sino también los crímenes contra la humanidad del régimen nazi. Los llamados Juicios de Núremberg comenzaron el 20 de noviembre de 1945 y las sentencias se dictaron a finales de septiembre y el 1 de octubre de 1946.

También se estableció un tribunal similar para los crímenes de guerra japoneses, a saber 

El Tribunal Penal Militar Internacional para el Lejano Oriente, que funcionó de 1946 a 1948.

La idea del derecho penal internacional resurgió en la última década del siglo XX. En 1993, el Consejo de Seguridad de la ONU acordó la creación del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia por las violaciones cometidas durante las guerras yugoslavas.

En 1994, el genocidio ruandés también dio lugar a la creación del Tribunal Penal Internacional para Ruanda.

La Comisión de Derecho Internacional inició los trabajos preparatorios para la creación de un Tribunal Penal Internacional permanente ya en 1993 y el Estatuto de Roma por el que se crea el Tribunal Penal Internacional se firmó en 1998.

Sin ahondar en el pasado, conviene recordar lo sucedido a finales de los 90 y principios de los 2000: un caso de extrema importancia y enorme repercusión internacional fue el juicio al ex dictador Augusto Pinochet por el delito de tortura, que fue regulado internacionalmente.  Aunque el ex dictador fue liberado aparentemente por razones de salud, la detención de Pinochet en Londres sentó el precedente legal de que una persona acusada de crímenes contra la humanidad podía ser juzgada en otro país, incluso si ocupaba un alto cargo político.

En Ecuador se han tipificado por primera vez los delitos de lesa humanidad y las violaciones de derechos humanos con la aprobación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece delitos de omisión como la tortura, las desapariciones forzadas y la violencia sexual en los conflictos armados, y que entró en vigor en gran medida en agosto de este año (2014).

Asimismo, tenemos la “Ley de indemnización de las víctimas” y la “Ley de indemnización de las víctimas”.

El 13 de diciembre de 2013 se publicó la “Revisión Judicial de las Graves Violaciones a los Derechos Humanos y los Crímenes de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008”, que prevé estructuras y mecanismos institucionales para la implementación de medidas de reparación a las víctimas.

El artículo 66 de nuestra Constitución republicana establece que se reconoce y garantiza la persona humana.

1.- El derecho a la intimidad  

3.- c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la que se refiere el artículo 80 cuando establece que  

 Artículo 80: “Los actos y las penas por genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión contra un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será objeto de amnistía. El hecho de que uno de estos delitos haya sido cometido por un subordinado no exime de responsabilidad penal al superior que lo ordenó ni al subordinado que lo cometió.

Nuestro COIP, en el artículo 79, se establece: “Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como el homicidio, la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de la libertad, la tortura, violación sexual, esclavitud y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada; serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiocho a treinta y un años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general”.

Conclusión

En resumen, parece que la impunidad de los crímenes de lesa humanidad y de las violaciones de los derechos humanos ya no existirá en nuestro país, como dijimos en un principio, incluso antes de la Primera Guerra Mundial, cuando existían algunos de los mismos precedentes y estaban recogidos en el Tratado de Versalles de 1919. Cuando utilizamos la palabra “aparentemente” en este párrafo, lo hacemos porque no debemos olvidar que las leyes aprobadas en nuestro país servirán de modelo para muchos países, como nuestra Constitución de 2008, que algunos constitucionalistas creen que será una de las mejores del mundo, pero desgraciadamente, aunque esta constitución da garantías, en la práctica muchos de sus elementos no se respetan, ya sea porque los que administran la justicia no quieren seguir o hacer cumplir la ley violando los principios constitucionales.

Bibliografía.

Zuppi, Alberto Luis, Derecho Penal Internacional, Buenos Aires, Abeledo-Thompson

Reuters, 2013. ISBN978-950-20-2530-8     

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

Código Orgánico Integral Penal COIP del 2014.