ensayo sobre el derecho internacional publico


1.1 Orden público 

Los orígenes de la política pública internacional se remontan a la escuela italiana medieval del derecho de los estatutos, y más concretamente a los “estatutos odiosos” encontrados por los postgramáticos. Para Bertolo el “estatuto odioso” era una ley prohibitiva. La doctrina del orden público internacional ha evolucionado a lo largo de los siglos, unas veces para justificar la aplicación inmediata de determinadas leyes nacionales sin la intervención de las normas de conflicto de leyes, y otras para proteger los sistemas jurídicos nacionales de las leyes extranjeras cuyo contenido es inadmisible o inapropiado. Hoy en día, el orden público internacional debe considerarse como una excepción a la aplicación del derecho extranjero .[1]

Según Savigny, el orden público es un recurso contra el derecho extranjero y debe aplicarse normalmente, aunque es una excepción y debe limitarse” ……. cuando la aplicación de una norma extranjera se dirige contra un estado de cosas que, a juicio del legislador, atenta contra el orden público o cuando la moral no tolera dicha aplicación”.

Al tratarse de un recurso por inaplicación del derecho extranjero, puede decirse que su naturaleza jurídica es la inacción, ya que para que el juez no aplique el derecho extranjero debe justificar por qué no puede aplicarse, por qué es contrario al derecho nacional y por qué vulnera el derecho del Estado a aplicar el derecho nacional, y tras emitir un juicio valorativo el juez debe cumplir con la obligación de inacción, ya que debe renunciar a aplicar el ordenamiento jurídico nacional

En el contexto del orden público internacional, cabe destacar las siguientes características.

  1. Es local: en el sentido de que varía de un país a otro. Dentro de esta caracterización, la exégesis del orden social como puramente nacional y exclusivamente nacional del autor de la disertación de Murray tiene su propia razón de ser.
  2. Es relevante: porque cambia con el tiempo; está sujeta a las contingencias de la evolución y el desarrollo social y jurídico.
  3. Es flexible: debido a la imprecisión del concepto, no puede reducirse a fórmulas rígidas.
  4. Es excepcional: al fin y al cabo, sólo procede aplicarla en los casos en que la expulsión en virtud del derecho extranjero se deba a una injusticia manifiesta, a una injerencia grave y a una protección necesaria.[2] 

Además, existen dos tipos de impacto inducido por políticas públicas en el derecho internacional privado, a saber Convencional y relajado.

Posición tradicional: En general se acepta que una consecuencia negativa del orden público internacional es la exclusión del derecho extranjero donde normalmente existe la jurisdicción. Cuando se trata de derecho extranjero, es necesario llenar ese vacío normativo, lo que se consigue sustituyendo el derecho de exclusión por el derecho sustantivo del tribunal, que es el lado positivo de la cuestión. El efecto negativo de la exclusión de la ley extranjera se compensa con el efecto positivo de la aplicación de la ley propia: la ley ilegal se deroga y se sustituye por una ley que no hace daño.

Efecto de debilitamiento: La tendencia actual es evaluar el efecto de debilitamiento del orden público “simplemente ignorando la aplicación de normas jurídicas específicas que violan los principios fundamentales del foro en un caso concretoy resolviendo los litigios de acuerdo con otros preceptos del sistema jurídico extranjero .[3][4]

1.4 Fraude de ley 

Mija de la Muela sostiene que el fraude de ley no es un régimen propio del derecho internacional privado, ya que tiene su origen en el derecho romano Fraus legis.  

Miah de la Muela argumenta que el derecho romano, aunque excesivo en su adhesión a la forma, permite combinaciones astutas que pueden potencialmente violar el espíritu de la ley mientras se adhieren a la letra de la ley .[5]

En la actualidad, se entiende por fraude de ley una modificación deliberada y consciente del factor de conexión con el fin de descartar las disposiciones del ordenamiento jurídico por las que una persona está normalmente obligada y sustituirlas por disposiciones del ordenamiento jurídico más favorables a sus intereses. El fraude se produce cuando el cambio de la ley no es el resultado normal del uso del factor de conexión, y el objeto del cambio se obtiene de forma fraudulenta .[6][7]

Se necesitan los siguientes elementos:[8][9] .

  • Utilización deliberada de las normas de conflicto de leyes Evasión deliberada de las normas de derecho interno sustantivo; obtención de un resultado ilícito.

Esto puede verse desde dos perspectivas: la del evasor y la del Estado atacado.

  • Desde el punto de vista del eludidor, es un acto intencionado y voluntario eludir la aplicación de una ley perentoria mediante la realización de uno o varios actos lícitos para obtener un resultado contrario a la norma perentoria, por lo que es ilícito. Desde este punto de vista, el fraude de ley tiene el carácter de un acto ilícito7 .
  • Desde la perspectiva del Estado agraviado, se trata de un recurso creado por las instituciones estatales para impedir o autorizar los actos destinados a eludir la aplicación del derecho imperativo. Según este último enfoque, el engaño de la ley es un recurso contra las normas imperativas de un Estado soberano .[10]

En base a lo anterior, los autores de la doctrina no tenían una buena opinión del fraude legal y durante mucho tiempo su oposición al concepto de fraude se basó en la dificultad de probar la intención. Más tarde, sobre todo a partir del siglo XIX, la búsqueda de la intención se consideró una violación de la conciencia: como enseñaba Kant, el derecho sólo se ocupa de las acciones externas, mientras que la intención es competencia de la moral; es imposible sacar conclusiones inequívocas sobre la intención, lo que llevaría a los jueces a una arbitrariedad inadmisible .8

Aunque hay casos en los que se puede demostrar el fraude de ley, como el de la duquesa de Blauvelmont en Francia en 1878; la condesa de Charlamagne-Chimet, que estaba casada con un oficial francés, el duque de Blauvelmont, logró obtener una separación personal de su marido el 1 de agosto de 1874 debido a sus malas costumbres.  La duquesa cambió su lugar de residencia y se convirtió en ciudadana de SajoniaAltenburgo (Alemania), donde se divorció inmediatamente después.

El 24 de diciembre de 1875, la Duquesa se volvió a casar en Berlín con el Príncipe Bebesco, de nacionalidad rumana, y regresó inmediatamente a Francia como Princesa Bebesco.  El duque de Beaufortremont solicitó a un tribunal francés la anulación del segundo matrimonio, impugnando la sentencia de divorcio alemana, y se celebró un matrimonio posterior en Alemania.

En 1878, el Tribunal de Casación falló a favor del demandante, alegando, entre otras razones, la prohibición del fraude de ley.  En su sentencia, el tribunal dictaminó que: “…… El demandado obtuvo la naturalización no para ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la misma, sino para eludir la prohibición de la ley francesa y contraer un segundo matrimonio sobre esa base inmediatamente después de obtener su nueva nacionalidad”; en base a estas circunstancias, el tribunal dictaminó que dicho acto no podía aplicarse contra el duque de Beaufort-Remont en el marco del fraude a la ley francesa y el desconocimiento de un contrato celebrado en Francia (NOEMÍ, 2011).

1.5 Aplicación del derecho extranjero 

Ante un litigio en el que intervienen varios ordenamientos jurídicos, el juez debe seguir un procedimiento para determinar la ley aplicable, durante el cual puede tener que superar diversas dificultades y, en algunos casos, el juez debe aplicar finalmente una solución no prevista en su propio ordenamiento jurídico, es decir, la ley aplicable al asunto en litigio puede ser una ley extranjera. Pueden surgir dificultades en la aplicación del derecho extranjero.

El derecho extranjero es el derecho extranjero del tribunal, cuyo contenido y alcance deben definirse, y su interpretación y aplicación plantea cuestiones que ciertamente no se plantean en el derecho del tribunal.

La doctrina y la jurisprudencia se dividen entre los que consideran el derecho extranjero como un hecho y los que lo consideran como una ley.

  • La teoría de que el derecho extranjero es un hecho 

En su opinión, no se puede exigir que una ley extranjera sea considerada y reconocida como ley por un juez de otro país si es obra de un legislador que no tiene autoridad fuera del territorio del país al que pertenece porque la ley extranjera no ha sido discutida, ratificada, adoptada o publicada como ley de ese país.

  • Escuela de Harvard o “derechos adquiridos”: Los tribunales no aplican la ley extranjera, sino los derechos subjetivos adquiridos en virtud de la ley extranjera, que deben ser reconocidos por todos los tribunales del mundo, aunque nunca hayan aplicado la ley extranjera que los concedió.
    • La doctrina del uso del derecho extranjero: lex fori dirige al juez a aplicar el derecho extranjero como si se hubiera establecido en el país donde se originó la norma, señalando así el hecho más que el derecho, porque requiere que el juez compruebe el juicio de posibilidad más que la aplicación de la ley. En resumen, debe aplicar la ley “a imitación” del juez del país cuya ley debe aplicar; no puede aplicarla como ley porque nunca participó en su creación.
  • La teoría de que el derecho extranjero es ley 

El planteamiento básico de las doctrinas que consideran el derecho extranjero como “derecho” es entenderlo como un objeto ideal cuya naturaleza jurídica es la misma que la de una norma nacional por la simple razón de que es una fuente directa del ordenamiento jurídico. El derecho extranjero no pierde su carácter jurídico por el hecho de que deba aplicarse fuera de las fronteras del Estado al que pertenece.

  • La doctrina de la “ley extranjera”: cuando un reglamento judicial local ordena a su tribunal que aplique una ley extranjera, debe tratarla como una ley “extranjera”, lo que no significa en absoluto que la mera aplicación de esa ley en el territorio nacional sea nacional.
    • La doctrina del derecho integral: el derecho extranjero aplicable es la ley, pero para que un juez lo aplique, debe incorporarse al derecho del tribunal.
    • Teoría del derecho de sociedades.

Entre las interpretaciones que deben hacer los funcionarios judiciales, algunos autores reconocen que los jueces, al interpretar una norma extranjera, deben hacerlo de la

misma manera que el juez al que pertenece la norma, reconociendo que, como señala

Aguilar Navarro, “el tribunal tendrá que considerar los estándares de interpretación imperantes en ese sistema jurídico extranjero”. La norma extranjera debe aplicarse de acuerdo con su aplicación por sus propios tribunales”.

Si la norma se valora de la misma manera que los jueces extranjeros, tendrá verdadero sentido y reflejará el significado sustantivo que el legislador le ha dado.

En cuanto a la prueba del derecho extranjero, la Convención Interamericana sobre Pruebas e Información en Materia de Derecho Extranjero, que establece en su artículo 1: “Artículo 1: La presente Convención tiene por objeto establecer reglas de cooperación internacional entre los Estados contratantes para la obtención de pruebas e informaciones relativas al derecho de cada Estado contratante.[11]

[12] “. También establece que los medios de prueba reconocidos son 

  • Pruebas documentales 
  • Opinión de los expertos 
  • Informe de situación 

La finalidad de la verificación es poder comprobar el contenido de una ley extranjera y su validez mediante una interpretación ad hoc de la ley extranjera aplicable[13] .

2.1 Teoría legal 

A finales de la Edad Media, la diversidad del derecho y la territorialidad absoluta del derecho hacían que no existieran relaciones jurídicas derivadas del tráfico comercial, lo que llevó a un movimiento para conseguir la extraterritorialidad del derecho. Se crearon reglamentos de orden inferior a la ley, llamados “estatutos”, que no eran más que normas generales dictadas por los ayuntamientos de algunos países europeos, a diferencia de las leyes de los países surgidos de la autonomía, que regulaban asuntos de interés general; los estatutos surgieron con el feudalismo para dar extraterritorialidad y seguridad a las relaciones jurídicas que dieron lugar a los tratados legislativos .[14]

Escuela Charter de Bolonia  

También conocida como Escuela de Derecho de Bolonia, es una escuela lexicográfica porque la lexicografía o exégesis textual (método exegético)[15] , es una expresión de su actividad académica en el estudio del derecho romano, es decir, se basa en el léxico.

Poco a poco, los glosadores se alejaron de una interpretación puramente literal de las normas y empezaron a entender el significado de las consecuencias jurídicas .[16]

  • Lexicógrafos: A partir del siglo XI, los juristas dedicados al estudio del derecho romano o común fueron lexicógrafos, y con ellos se inició un movimiento para tratar de resolver los problemas emergentes o conflictos de derecho, con la interpretación y aplicación del derecho romano como ley suprema ante los conflictos que no podían ser resueltos por los estatutos y costumbres de las diferentes naciones.
  • Después de Gloucester: emprendieron un estudio más extenso porque tenían mayor libertad para estudiar el texto romano; consideraron necesario que existieran estatutos que acompañaran a una persona cuando saliera del territorio del que es sujeto, y para ello investigaron qué estatutos debían seguir las acciones extraterritoriales de una persona, .[17]

La escuela francesa de estatutos en el siglo XVI 

Al haberse originado en Italia, esta tendencia legal ha alcanzado un ambiente diferente en ese país.

En Francia, se aplica el derecho consuetudinario o common law.

Esta escuela considera que el principio de territorialidad absoluta de la ley es la norma general, pero reconoce la extraterritorialidad en circunstancias limitadas.

Las características incluyen.

  • Divide el estatuto en real y personal.
  • La realidad regulada es la norma, mientras que la individualidad es la excepción.
  • El fundamento de la extraterritorialidad es muy limitado y se basa en la idea de equidad.

El principal exponente de esta escuela de pensamiento fue Charles Dumoulin, que desarrolló la idea de la “doctrina de la libre voluntad”, que rige los acuerdos privados por encima de las leyes que no deben regirlos, es decir, las partes pueden someter sus contratos a la ley de su elección, frente a las leyes que regulan, por ejemplo, el lugar de un acto o las circunstancias de los bienes .[18]

Escuela holandesa de escultura del siglo XVII 

Esta escuela, creadora de los llamados “estatutos mixtos”, aborda la forma del acto, reconociendo la regla del locus regit actum, o forma del acto, sometida a la ley del lugar donde se produce y basada en el principio de territorialidad absoluta, pero no a través de la idea de justicia, sino a través de la cortesía internacional asociada a la facilitación de la utilidad mutua, reconociendo la extraterritorialidad17 .

La escuela francesa del estatuto en el siglo XVIII 

Se trata de una corriente de pensamiento surgida de la Revolución Francesa de 1789 y que comparte los ideales de libertad con el movimiento revolucionario; uno de sus mayores defensores, Froelander, considera que los bienes están destinados a las personas y por ello la mayoría de las normas son personales, siendo la excepción las que corresponden a la realidad. En las relaciones jurídicas el sujeto debe ser privilegiado. Una persona debe ser protegida dondequiera que vaya; la capacidad adquirida en otro país no puede ser restringida[19] .

La ciencia controvertida en el siglo XIX: la escuela de derecho alemana SavignyMancini en el siglo XIX.

El siglo XIX vio el resurgimiento del derecho internacional privado en Alemania, principalmente gracias a grandes juristas como Savigny, que crearon una escuela, si no un verdadero sistema, de derecho internacional privado. Dentro de este movimiento doctrinal, hubo un enfoque científico y técnico del derecho internacional privado en Alemania. Así, Savigny explicaba a través de la doctrina del domicilio que el punto de partida no podía ser la ley sino la relación jurídica de la que se debía buscar la mejor disposición.

El enfoque para situar correctamente una relación jurídica es, en primer lugar, analizar la relación para identificar su verdadera naturaleza. Una vez encontrada, comenzará la búsqueda del lugar más adecuado para colocarla. Cada relación jurídica tendrá su lugar, y ese lugar debe ser determinado.

Así, defiende la aplicación del derecho extranjero alegando la ausencia de perjuicio para la soberanía nacional: “No debe entenderse que la soberanía nacional se vea completamente afectada por la aplicación del derecho extranjero. Según este autor, la opinión predominante es que el conflicto de leyes no es un conflicto de soberanía, sino una cuestión entre partes privadas y derecho privado (SAVIGNY, 2011).

Otro jurista importante fue el italiano Pasquale Stanislao Mancini, que vivió y actuó en el periodo de la unificación italiana y cuya idea principal fue el principio de nacionalidad y su aplicación al derecho internacional privado. Mancini habla de la calificación de determinadas relaciones jurídicas que contienen vínculos con otros ordenamientos jurídicos, por lo que el elemento de extranjería está presente al mismo tiempo y, por tanto, estamos hablando de Derecho internacional privado (ALEMANAS, 2011).

El Colegio Británico-Americano – La historia de Joseph  

La jurisprudencia angloamericana también ha adoptado las normas Storie y las decisiones judiciales se han basado en ellas.El profesor JITTA destaca a este respecto el estricto comportamiento de la jurisprudencia en la adopción de la LEX SITUS no sólo en relación con la propiedad inmobiliaria, las servidumbres, las hipotecas y otros derechos reales, sino también en relación con la sucesión y los bienes matrimoniales, la tutela y los poderes de otros menores o los administradores de las fincas en quiebra …… [20]“En todo lo que se refiere a la propiedad , la jurisprudencia angloamericana divide esta propiedad según su tipo, y en el caso de los bienes inmuebles, sobre todo si están en Inglaterra o Estados Unidos, existe una regla férrea que niega toda influencia del derecho extranjero en el suelo del país” (PRIVADO, 2011).

2.2 Codificación, armonización y alineación de las disposiciones legales  

Privado internacional  

Según la definición de la Corte Permanente de Justicia Internacional, un litigio es “una diferencia de opinión o un conflicto de hecho, una confrontación de argumentos jurídicos o de intereses entre dos personas sobre una cuestión de derecho”, y basta con demostrar que existe una diferencia de opinión entre las partes sobre una cuestión de hecho o de derecho para probar su existencia[21] .

La práctica internacional ha establecido dos formas de resolución de conflictos: la diplomática o política y la jurídica (Internacional, 2014).

Diplomático o político   

Se dividen en cinco categorías: negociaciones directas, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación.

  • Negociación directa: es la forma habitual de resolver las disputas internacionales, normalmente por vía diplomática, generalmente entre plenipotenciarios designados por los Estados contendientes, que pueden ser ministros de Asuntos Exteriores o incluso jefes de Estado.
  • Buenos oficios: Se trata de la interposición de buenos oficios por parte de un país, una figura destacada o una organización internacional para acercar a las partes de un conflicto y animarlas a negociar.
  • Mediación: implica a un tercero, conocido como mediador, en la negociación para hacer recomendaciones y propuestas a las partes en conflicto para resolver el litigio. El mediador no es un juez que dicta una sentencia, sino un mediador que trata de resolver el conflicto. Su función es hacer recomendaciones y propuestas con el fin de alcanzar un acuerdo justo y equitativo para las partes.
  • Investigación: Las partes del litigio pueden nombrar una comisión internacional de investigación para aclarar las cuestiones.

Las dos partes discrepan en cuestiones de hecho, lo que abre el camino a una solución negociada.

  • Mediación: esta resolución pacífica de conflictos implica que las partes creen un comité para examinar el conflicto de forma imparcial y tratar de determinar los términos de una solución aceptable para las partes (INTERNATIONAL, 2014).  Legal  
  • Arbitraje internacional: Según el artículo 37 de la Convención de La Haya de

1907 para el arreglo pacífico de controversias internacionales, su objetivo es “resolver las controversias entre los Estados por medio de jueces elegidos por ellos sobre la base del respeto a la ley”. El recurso al arbitraje implica la obligación de ejecutar el laudo de buena fe[22] .

  • Solución judicial: implica la resolución de litigios mediante decisiones vinculantes dictadas por un tribunal permanente con una estructura jurídica orgánica, es decir, un tribunal permanente preestablecido que actúa sobre la base de su propio estatuto o tratado fundacional (INTERNATIONAL, 2014).

En cuanto a la codificación de América, puede decirse que se desarrolló por etapas y que sirve de base al sistema jurídico americano actual[23] .

La primera fase tuvo lugar a través de la Conferencia de Lima de 1877-1878 y terminó con el Tratado de Montevideo en 1888-1889.

La segunda fase se inició con la Primera Conferencia Panamericana en 1889 y continuó con las instituciones panamericanas en la última década del siglo XIX y las tres primeras del presente siglo. Un acontecimiento decisivo para el derecho internacional privado se produjo en la Sexta Conferencia de La Habana, Cuba, en 1928, cuando se aprobó el Código Bustamante o Código de Derecho Internacional Privado, durante cuyas sesiones se celebraron las Conferencias Panamericanas Segunda a Sexta.

La tercera fase, que coincidió con la Séptima y Octava Conferencias Panamericanas, continuó con la ratificación del Nuevo Tratado de Montevideo y culminó con la reorganización de la OEA en la Novena Conferencia celebrada en Bogotá. Como parte de la nueva Carta de la OEA, se intentó revisar el Código Bustamante bajo la dirección de la Comisión Interamericana de Juristas, proceso que continuó hasta 1974.

La cuarta etapa se inició con la Primera Conferencia Especializada de Derecho Internacional Privado celebrada en Panamá en enero de 1975 y continúa hasta hoy.

La segunda conferencia especializada en derecho internacional privado, celebrada en Montevideo en abril y mayo de 1979, dio lugar a la ratificación de un gran número de convenciones interamericanas en el seno de la OEA (AMERICANO, 2012).

Hay muchas organizaciones interregionales en América Latina, como el MERCOSUR, la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, la Unión de Naciones Suramericanas, etc.

El MERCOSUR, como todos los procesos de integración regional, es un fenómeno multidisciplinar que parte de un esfuerzo político basado en las necesidades sociales y destinado a promover el desarrollo económico. Para ello, las acciones y comportamientos a partir de los cuales se creó se plasman en normas jurídicas.

Nuestra visión, limitada a la dimensión jurídica, requiere una perspectiva más estrecha, dado su alcance y evolución. Creemos que para entender el MERCOSUR es necesario situarnos en el contexto en el que surgió el proceso y examinar brevemente su evolución para centrarnos en el presente y analizar lo que ocurre hoy en este particular fenómeno, que se da entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, con Bolivia, Chile y otros países de la Comunidad Andina como socios; y Venezuela, que aún no se integra pero tiene una posición especial, en contraste con los países asociados.

Por ello, nuestro criterio para elegir los temas se basó en el recorrido desde la firma del Tratado de Asunción hasta la actualidad, destacando los avances más importantes, sabiendo que hay muchas cuestiones que quedan sin resolver y que no pudimos abordar en estas sesiones por falta de tiempo (JURÍDICO, 2008).

Al igual que hubo un proceso de codificación en el continente americano, también lo hubo en el continente europeo, dándose los primeros pasos en Prusia y Austria, que seguían bajo monarcas ilustrados pero absolutistas. El más influyente fue el Código Civil francés de 1804, adoptado bajo el mandato de Napoleón. El autor del código, al igual que Arnaud, era un liberal, hijo de un abogado, un moderado con convicciones religiosas y moral jansenista. El código francés se centra en las personas, la propiedad, las posesiones y la forma de adquirirlas.

Conclusión 

  • En general, se presume que todo fraude es un acto intencional, que elude una disposición o un acuerdo legal, que desconoce los derechos de los demás o que causa un daño a terceros; por otra parte, en el derecho internacional privado el concepto de la ley del fraude está destinado a autorizar situaciones en las que las partes adquieren indebidamente elementos de conexión con un sistema jurídico que normalmente no les convendría para evitar el cumplimiento de determinadas disposiciones de su derecho nacional o para aprovecharse de Esto significa que autorizar el fraude de ley implica siempre una restricción de la autonomía de la voluntad, ya sea en situaciones contractuales o de otro tipo. El fraude legal se aproxima al concepto de “abuso de derecho” en el sentido de que

la persona que comete el fraude conoce de antemano las consecuencias legales de la ley en la que se basa, y la ley en la que se basa es la que le conviene.

  • En definitiva, la aplicación de la ley extranjera es muy importante sujeta a un cuidadoso examen del significado que el legislador extranjero quiso darle, porque un juez, al aplicar la ley extranjera, debe estar seguro de que se aplica correctamente.
  • El orden público resultó ser simplemente una forma de no aplicar la ley extranjera, ya que se consideraba que era contraria a las leyes ya establecidas en el estado, socavando así la soberanía que todo estado posee.
  • La teoría de los estatutos se refiere a la evolución del derecho internacional a lo largo del tiempo, empezando por la Edad Media, a partir de los lexicógrafos que utilizaban la exégesis para explicar el derecho romano, y terminando con la búsqueda actual de la esencia del derecho, es decir, los orígenes de dicho derecho.

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[1] Orden público, Claude Belair M., 2015. https://leyderecho. org/ordenpublicointernacional/.  

[2] Excepciones a la aplicación consuetudinaria del derecho extranjero. hernandez livia. 2012.   

[3] Excepciones a la aplicación consuetudinaria del derecho extranjero. hernandez livia.

[4] .   

[5] Fraude a la ley, Mansilla y Mejía, María Elena.2018.   

[6] Excepciones a la aplicación consuetudinaria del derecho extranjero, Hernández Libia.

[7] .   

[8] Fraude contra la ley. Gómez Yeverson. 2017.   

[9] Fraude a la ley: fraus legis facta. Mansilla y Mejía, María Elena.2018.   

[10] Fraude contra la ley. Gómez-Yeverson. 2017. http://inovacionaldia.

blogspot.com/2017/10/fraude-la-ley.html  

[11] Convención Interamericana sobre Pruebas e Información de Derecho Extranjero. Montevideo,

[12] de mayo de 1979.

[13] Cuestiones prácticas relativas al sistema de enjuiciamiento y prueba en el derecho extranjero en España. Ortiz Pedro et al. 2000.  

[14] Doctrina normativa. https://www. xuletas.es/ficha/dpi-1/.  

[15] El enfoque exegético consiste en examinar las normas de derecho civil artículo por artículo, palabra por palabra dentro de ellas, buscando la etimología de la norma, la figura u objeto de estudio, desarrollándola, describiéndola y buscando el sentido que le dio el legislador.

[16] Escuelas concertadas italianas. Catherine Khalil 

[17] http://www.academia.edu/23847529/Escuela_Estatutaria_Italiana 法定学说. https://www.xuletas.es/ficha/dpi-1/  

[18] , 17  Doctrina normativa. https://www. xuletas.es/ficha/dpi-1/.  

[19] Escuela de Derecho Internacional Privado. Daniel López. 2010.   

[20] El sistema angloamericano de derecho internacional privado. Cabrera Rodríguez Eduardo José. 2011.  

[21] La solución de controversias en el derecho internacional. Villalta Viscarra Ana Elizabeth. 2014.   

[22] La solución de controversias en el derecho internacional. Villalta Viscarra Ana Elizabeth. 2014.   

[23] Codificación del Derecho Internacional Privado en las Américas. 

Siqueiros José Luis. 2012.  

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