Introducción
El derecho del trabajo es una rama del derecho, y si se piensa un poco en sus orígenes, hay que remontarse a la época de la invasión española, cuando había trabajo y la población indígena estaba organizada y hacía las actividades básicas bajo el socialismo. Cuando apareció Juan Rodríguez Freire, la gente se sorprendió. No se respetaba a los indígenas y a los más destacados en la violencia se les llamaba “encomenderos y mitayos” y entonces España vio que perdía el control y entonces Carlos II aprobó la legislación indiana o leyes de indias y zanjó un gran número de cuestiones que se codificarían en leyes laborales sustantivas posteriores.
Fue entonces cuando se estableció la protección de las mujeres embarazadas (en este caso indias), la protección de los menores en el trabajo, la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo y, por primera vez, el salario y la jornada laboral. Luego se introdujo la esclavitud, formando el criollo, o indio y español, pero fue abolida en 1852 por “José Hilario López”. Al mismo tiempo, se crearon importantes institutos de derecho laboral, seguridad social y derecho laboral sustantivo.
Desarrollo
El derecho laboral se desarrolla actualmente de acuerdo con determinados principios y su aplicación se basa en los antecedentes de esta evolución. El principio de irrevocabilidad establece que no se puede renunciar a los derechos laborales salvo en determinados casos, por ejemplo: según el artículo 18 de la Ley nº 50 de 1990, los trabajadores pueden rechazar el seguro de vida si tienen más de 60 años. El principio de continuidad estipula que el derecho laboral es continuo; la relación laboral es continua en el tiempo, aunque se lleve a cabo periódicamente.
En derecho la continuidad en el tiempo también existe cuando un contrato de trabajo verbal tiene una duración indefinida y cuando un juez decide reincorporar a un trabajador (privilegio sindical); la continuidad en el tiempo también existe cuando no se presta efectivamente el servicio.
El principio de primacía de la realidad significa que no puede haber un empleado no remunerado que, por regla general, esté cubierto por la relación laboral. No importa cuál sea la relación en el contrato de trabajo; la relación laboral tiene prioridad sobre la denominación. El principio de racionalidad establece que debe existir una relación laboral entre el trabajador y el empresario que sea coherente con la racionalidad. Está presente en todas las relaciones laborales, especialmente en los poderes disciplinarios del empleado que evalúa las acciones.
El principio de integridad está respaldado por el artículo 83 de la Constitución Nacional (en adelante CN), que establece que la actuación de las entidades privadas y públicas se presume de buena fe en todos sus actos. El principio de los operarios o abogados establece que cuando hay dudas sobre la resolución de un caso, se debe apoyar a los empleados a menos que sea contrario a la ley. Tal y como establece el artículo 4 de la Carta Política, en caso de conflicto en la aplicación de la ley y la Constitución, prevalecerá esta última. El principio de la libertad de trabajo, que se refiere a la violación de la libertad de trabajo en virtud del artículo 290 del Código Penal; sacar a los trabajadores de su lugar de trabajo u obstruir la libre circulación de cualquier persona de la misma manera se castiga con la detención y una multa. El principio del derecho de asociación, es decir, el derecho de toda persona a asociarse libremente con otras en materia laboral.
Se trata de asociaciones sindicales, que pertenecen tanto a los empresarios como a los trabajadores, pero que velan por los intereses de los trabajadores. Según el artículo 48 del Código Nacional, el principio de seguridad social establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la autoridad, coordinación y control del Estado, en las condiciones que establezca la ley y de acuerdo con los principios de eficacia y universalidad. El principio del medio ambiente está fijado por la jurisprudencia y la doctrina, que son las dos fuentes del derecho; debe haber armonía entre el trabajo y el bienestar.
Es bien sabido que las materias primas se extraen del medio ambiente, por lo que los recursos y las materias primas deben utilizarse bien y con el mínimo esfuerzo. También existe el principio de estabilidad, que consiste en que una persona debe permanecer en el cargo; estamos hablando de una estabilidad adecuada, que consiste en que una persona no debe ser destituida por ningún motivo que no sea legal. La estabilidad injustificada permite despedir a una persona sin causa justificada, y si no hay causa justificada, se debe indemnizar.
Por último, existe el principio de la remuneración mínima, sustancial y móvil correspondiente a la cantidad y calidad del trabajo, que, según el artículo 143 del Código General del Trabajo, debe ser proporcional para el mismo trabajo realizado en el mismo puesto o en la misma jornada laboral y en las mismas condiciones de eficacia. Esto indica que las diferencias salariales no deben determinarse en función de la edad, el sexo, la nacionalidad, la raza, etc.
Conclusion
El Ensayo concluye que la legislación laboral proporciona directrices legales para las relaciones laborales entre empleados y empleadores, en las que ambas partes son responsables de las obligaciones laborales mutuas según la legislación laboral colombiana. Cada principio busca cumplir los derechos y obligaciones de los trabajadores y los empresarios, la mayoría de los cuales dan prioridad a los empleados, dándoles la oportunidad de beneficiarse de varios aspectos del desarrollo del lugar de trabajo.
Bibliografía
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- ClubEnsayos (06 de junio de 2013). Biografía de Juan Rodríguez Farriere. Obtenido de https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Biografia-de-JuanRodriguezFrayle/833870.html
- Congreso de Colombia (18 de enero de 2011). Ley nº 1437 de 2011. En virtud de la cual se publicó la Ley de Procedimientos Administrativos y Contencioso-Administrativos. Obtenido de https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/co/co055es.pdf
- Valencia, A. (N.d.). General José Hilario López. El liberal civil. Desde https://www.banrepcultural.org/biblioteca-virtual/credencial-historia/numero- 98/elgeneral-jose-. hilario-lopez-un-liberal-civilista