introduccion
En esta sesión se analizará la administración pública, que es el conjunto de instituciones, personas u organismos que gestionan los asuntos del Estado; y el derecho administrativo, que es el conjunto de normas y principios de derecho público que regulan la estructura, organización y funcionamiento de las distintas áreas de la administración pública, su relación entre sí, y su relación con otras instituciones y personas públicas (Fernández Ruiz, 2016). Se destacan las diferentes definiciones de distintos autores, así como el contexto del derecho administrativo y la administración pública. A continuación, analizaré la intervención de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el derecho administrativo mexicano, así como las diferentes secretarías de Estado que conforman el gobierno mexicano (18 en total), y aclararé cuáles son las funciones de algunas de ellas.
desarrollo
Cuando hablamos de derecho administrativo, nos referimos al “conjunto de normas que regulan la administración pública”, la función pública y otras actividades relacionadas con esta función” (Serra, 1981). Por lo tanto, está estrechamente relacionada con la administración pública, que se entiende como el conjunto de instituciones con competencias federales, estatales y municipales para servir al público y que se encarga de los asuntos inherentes a la función pública. Los precursores del derecho administrativo son recientes, aunque es sabido que han existido sistemas de organización de la convivencia humana desde el surgimiento de la civilización, pero no puede decirse que exista concretamente el derecho administrativo, y aunque ya existían órganos judiciales y recursos en los casos administrativos, carecían de un verdadero carácter judicial.
A continuación, se destacarán las distintas definiciones de derecho administrativo de diferentes autores.
En 2002, como primer antecedente en el derecho administrativo mexicano, vimos a Miguel Hidalgo nombrar a los primeros secretarios de Estado, entre ellos la Dirección de Finanzas y la Dirección de Misericordia y Justicia.
Lorenz von Stein y Santi Romano. En las primeras décadas del siglo XX, cobró impulso una norma nacional para la definición del derecho administrativo. Sus iniciadores, Lorenz von Stein y Santi Romano, la consideraron relevante para todas las actividades públicas.
Dugy y Gaston Gézet. En la segunda y tercera décadas del siglo XX, Léon Dugy propuso el criterio de que “el derecho público, y no sólo el administrativo, es un derecho objetivo de servicio público”, mientras que Gaston Gézet sostuvo que “el derecho público y administrativo es un conjunto de normas relativas al servicio público”.
Juan Alfonso Santa María. En los años 50, el derecho administrativo no sólo se consideraba una rama del derecho público, como señaló Juan Alfonso Santa María Pastor, refiriéndose a la existencia de entidades exclusivas necesarias en la materia de dicho derecho administrativo.
Fulvio Zuelli. El desarrollo del Estado presupone el desarrollo del derecho público y, por tanto, del derecho administrativo, que depende de la normatividad del primero, sobre la que Fulvio Zuelli insistió en 1973, hipotetizando la necesaria separación del derecho público y privado, siendo toda la actividad del Estado inherente al derecho público.
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Finalmente, en México, la adopción del Código Federal de Procedimientos Administrativos para consolidar sistemáticamente las disposiciones legales en un solo código fue una progresión registrada y la publicación del Código Federal de Procedimientos Administrativos se interpretó como un paso más (ya estaban vigentes el Código Financiero, el Código General de Salud y el Código Aduanero, en su integración modular), que entró en vigor el 1 de junio de 1995.
Un momento histórico del derecho administrativo mexicano
Los autores del libro “Modelos contemporáneos de gobierno en México” nos recuerdan que el país obtuvo oficialmente la independencia en 1821 y que en muy poco tiempo probó tres modelos de gobierno, a saber, el modelo imperial de Iturbide, el federalista y las repúblicas centralistas. Pero a partir de 1917, con la llegada de Carranza al poder, surgió el 80% de los modelos de gobierno actuales, según el autor. Carranza propuso añadir a la Secretaría de Estado un nuevo tipo de organismo gubernamental, el Ejecutivo, que se ocupara de los principales asuntos de gobierno. Se encargarían de las funciones generales de la administración pública, es decir, las relacionadas con las estadísticas, la auditoría, el presupuesto y el personal, también conocido como sistema horizontal.
Desde los años 60, este modelo representa los principales departamentos de la administración: gobierno, finanzas, sanidad, construcción, presupuesto, recursos humanos, contabilidad, estadística.
Luego vino el modelo de José López Portillo, en el que, además de la Secretaría de Estado y de la administración creada en el modelo tradicional de Carranza, y dado que ya existían un gran número de organismos descentralizados, empresas públicas y fondos públicos, López Portillo propuso en su nueva ley orgánica, tomando ese nombre -Ley Orgánica de la Administración Pública-, que hubiera órganos ejecutivos encargados de un aspecto horizontal o globalizado, mientras que en el fondo En otras palabras, la necesidad de funciones horizontales o globalizadas se reconoció cuando la nueva Ley Orgánica incluyó el Ministerio de Hacienda y el nuevo Ministerio de Planificación y Presupuesto, cada agencia o ministerio o departamento debía ser el punto de referencia de un gran número de organismos descentralizados, empresas públicas y fondos públicos. Cada departamento administrativo tendría su propio coordinador administrativo, de modo que en lugar de un simple modelo de secretaría y ejecutivo, se creó el concepto de instituciones globalizadas como el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Planificación y Presupuesto.
Con la llegada de Miguel de la Madrid, se creó una tercera institución globalizada; se dejó de utilizar el ejecutivo y se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación. La idea de una institución globalizada sigue siendo respetada y se incluye en una clasificación muy importante.
Durante el mandato del presidente Carlos Salinas de Gortari, desapareció la Secretaría de Planeación y Presupuesto, una de las globalizadoras, la Secretaría de Hacienda tomó el control de todos los aspectos técnicos que antes manejaban los departamentos técnicos, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación pasó a llamarse Secretaría de la Contraloría General y Desarrollo Administrativo durante la administración del presidente Ernesto Zedillo, y desapareció el último departamento administrativo que existía, el Departamento del Distrito Federal.
En este tiempo, un número importante de las casi 900 paraestatales que dieron origen a este modelo de coordinadores sectoriales han desaparecido, dando lugar al nuevo modelo que hoy nos rige.
En primer lugar, surge la pregunta de qué nuevo modelo de administración pública debe proponerse, dado que ya no existe un ejecutivo y que algunas funciones que se consideraban ejecutivas recaen ahora en organismos autónomos, como el INEGI, la estadística y la gestión, que desaparecen y se crean cada seis años a nivel presidencial.
El Instituto Nacional de Administración Pública debería analizar lo que ha pasado antes y hacer nuevas propuestas para ver qué se puede hacer con cada nuevo gobierno.
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conclusion
Es bien sabido que el campo de desarrollo del derecho administrativo es el Estado, el cual es un terreno complejo, ya que significa una infinidad de significados, básicamente un conjunto de personas asentadas en un determinado territorio con diferentes características, como son la costumbre, el ordenamiento jurídico, el tipo de gobierno y la división de poderes. En el caso de la República Mexicana, cuyos objetivos son cambiantes y fijados por la mayoría de las personas, el derecho administrativo va de la mano con los servicios públicos orientados a las personas y a satisfacer
UnADM. Módulo 2: El Estado, la Constitución y el Gobierno. Módulo 2: Visión general de los conceptos de derecho administrativo y derechos humanos. Sesión 4: Administración pública
México. 2017. Texto de apoyo . Extraído .
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M2_DE
ECG_2017_02/U2/S4/Downloadables/DE_M2_U2_U2_S4_TA. pdf. 7 de septiembre de 2020.
Jorge Fernández Ruiz. Derecho administrativo. Colección de Obras, Panorama del Derecho Mexicano. Instituto de Jurisprudencia de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Interamericana Editores S.A de C.V., derechos reservados para la primera edición de 1997.
Ciudad de México. pp. (3-12). Extraído de: https://es.scribd.com/doc/97890678/DerechoAdministrativoCarlos-Fernandez-Ruiz, 7 de septiembre de 2020.
El actual modelo de gobierno de Alejandro Carrillocastro en México