Introduccion
La curiosidad del hombre por saber cómo se estructuran las relaciones con otros países le lleva a diversos intercambios de conocimientos que permiten establecer el comercio internacional a través del intercambio de bienes entre diferentes sistemas jurídicos, ya que cada país tiene leyes diferentes, y debe haber una forma de regular el comportamiento en cualquier entorno internacional para evitar problemas que puedan perjudicar las relaciones comerciales. Por ello, los países forman alianzas entre sí para proteger sus intereses y los de sus habitantes. Para lograr este objetivo se utilizan instrumentos conocidos como convenios y tratados internacionales.
Desarollo
El Derecho Internacional Privado se ocupa de las actividades y relaciones entre particulares que tienen repercusión en el ámbito internacional, y se basa en normas y principios que tratan de determinar a qué área del derecho pertenece una situación jurídica y en qué ordenamiento jurídico puede resolverse, teniendo en cuenta su carácter vinculante para dos o más países con el fin de evitar conflictos con la ley. El derecho internacional privado no es un derecho público absoluto ni un derecho privado absoluto, ya que las autoridades competentes proceden de las relaciones jurídicas entre los Estados. La naturaleza jurídica de la disciplina viene determinada por la relación jurídica de la que se ocupa. No permite el ejercicio de la competencia por parte de la persona que primero se ocupa del asunto, sino que niega la competencia sobre el asunto al Estado en cuestión, que debe ocuparse del caso concreto. Las normas de derecho internacional privado permiten resolver los conflictos a través de la atribución de competencia a una determinada legislación, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del caso. El derecho internacional público regula las relaciones entre los Estados con el fin de establecer normas que regulen las relaciones internacionales de carácter público y privado.
La humanidad se ha visto envuelta en una serie de cuestiones jurídicas porque la mayoría de estas traducciones dan lugar a “conflictos de leyes” o “conflictos de jurisdicción”, que es importante identificar para poder aplicar la ley que se considera competente. Esto significa que si un acto jurídico en la vida real se realiza bajo las normas de una ley, cuando el mismo agente reclama sus consecuencias jurídicas en otra jurisdicción, se produce un conflicto necesario de ley o de jurisdicción porque es posible aplicar la ley bajo la cual se realiza el acto o la ley bajo la cual se reclaman sus consecuencias, y la tarea del derecho internacional privado sería, por tanto, indicar cuál de estas dos leyes es la competente2.
El derecho internacional privado no es ni un derecho público absoluto ni un derecho privado absoluto, sino un tipo especial de derecho, un derecho autónomo que por sus características formales forma parte del derecho sustantivo de un Estado con normas de derecho público o privado, y que se diferencia del derecho sustantivo en que su aplicación implica necesariamente la determinación de la ley competente, dado el conflicto de leyes o de jurisdicción que ha surgido.
Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica de la disciplina viene determinada por las relaciones jurídicas de las que se ocupa, abordando casos de la realidad ordinaria con diferentes calificaciones jurídicas, según los distintos ordenamientos jurídicos aplicables. Esta relación jurídica es o puede considerarse especial en el sentido de que exige la aplicación de normas jurídicas propias, que son fijadas por el factor de vinculación, que es uno de los elementos de la relación jurídica, dando lugar a una relación que va más allá de la jurisdicción local del juez que conoce del caso, vinculando este sistema jurídico con otro sistema jurídico extranjero y determinando posteriormente de forma definitiva cuál es el sistema jurídico competente.
Conceptos y diferentes denominaciones
El derecho internacional privado tiene por objeto resolver los conflictos de leyes relativos a la nacionalidad de las personas y determinar los derechos que tienen y deben observar los extranjeros. Muchos tratados dan a la disciplina varios nombres, todos los cuales tienden a indicar que en 3
En 1834 Story utilizó la palabra “internacional”, pero a partir de esa fecha el epíteto utilizado por Story se convirtió en la palabra de uso común; sin embargo, a pesar de su uso generalizado, su adopción posterior fue tentativa porque las dos palabras del título, “internacional” y “privado”, se oponían entre sí y sugerían ideas diferentes a denotar.
En efecto, la materia de la disciplina no es enteramente internacional, pues no se desarrolla y desenvuelve entre Estados, ya que éstos no son sujetos de este derecho; tampoco es enteramente privada, pues contiene instituciones de carácter público, como la ejecución de los actos y decisiones de las autoridades judiciales extranjeras, la extradición y todos los casos de derecho penal tratados en ella. Por esta razón, y a pesar de estas opiniones, el término Derecho internacional privado es generalmente aceptado (actualmente no se ve la utilidad práctica de cambiarlo), pero la mayoría de los autores dedicados al estudio del Derecho internacional privado consideran que el término “conflicto de leyes” es más técnico.
El tema del derecho internacional privado
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen espacialmente a diferentes sistemas jurídicos, es decir, sistemas que pueden aplicarse simultáneamente para resolver un mismo problema jurídico, porque los elementos constitutivos de la relación, el objeto del problema, están vinculados a uno u otro
de estos sistemas jurídicos, la mayoría de estas relaciones son
En general, en el ámbito del derecho 4
El derecho privado (derecho civil y mercantil) tiene prioridad sobre todo lo demás. En resumen, puede decirse que la finalidad puramente formal del Derecho internacional privado es indicar la validez espacial de las normas jurídicas de más de un país, determinar qué normas jurídicas se aplican sin determinar el contenido de las normas jurídicas aplicables, es decir, actualizar la situación jurídica particular de la hipótesis jurídica correspondiente a las normas jurídicas de más de un país. Una misma situación jurídica puede estar regida por prescripciones legales correspondientes a distintos ordenamientos jurídicos debido a los diferentes puntos de conexión o contacto, y en este sentido el Derecho internacional privado debe determinar qué norma jurídica tiene preferencia, con referencia a las normas nacionales aplicables a esa situación concreta.
La distinción entre derecho internacional privado y derecho sustantivo La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada una de estas normas de derecho. Existe un conjunto de normas que definen, de forma general y abstracta, una situación de hecho que, al cumplirse, conduce a su vez a la realización de una consecuencia jurídica. determinante, mientras que en el derecho internacional privado es distributiva, es decir, otorga competencia a uno de los dos o más ordenamientos jurídicos que está llamado a conocer y que se considera legitimado para ello.
Derecho internacional privado y derecho internacional público
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de cada uno de estos derechos. 5
En cuanto al tema
En el derecho internacional privado es una persona; el derecho internacional público tiene como sujeto a un Estado y trata de las relaciones entre esos sujetos. Excepcionalmente, se ocupa de otros sujetos de derecho internacional que, en sentido estricto, no son Estados y derivan su personalidad jurídica directamente de éstos.
Sobre la fuente
Las fuentes del derecho internacional privado son principalmente la costumbre, la codificación y el derecho nacional, mientras que para el derecho internacional público también son fuentes, con la diferencia de que el derecho nacional es una fuente indirecta del derecho internacional público, mientras que para el derecho internacional privado son fuentes directas, y la costumbre y la codificación son comunes a ambos. Sobre el caso
Ambos tipos de derecho persiguen el objetivo de la equidad en su ámbito de actuación. El derecho internacional privado se refiere al conjunto de leyes aplicables que pueden resolver problemas jurídicos, mientras que el derecho internacional público se refiere a las normas y principios que deben regir las relaciones entre los Estados.